Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de julio de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una explotación comunitaria agraria, constituida por las fincas Barruelos, La Melga y Guadalmena-Las Juntas, en la zona reglable del Guadalmena, Jaén.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

R E S U E L V O:

Artículo primero.

Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa, de una explotación comunitaria agraria, que comprende las fincas de "Barruelos" y "La Melga", del término municipal de Chiclana de Segura, la finca "Guadalmena-Las Juntas", del término municipal de Segura de la Sierra, situadas en la Zona Regable del Guadalmena (Jaén). La superficie y características del lote se detallan en el Anexo I.

Artículo segundo. Las Bases Reguladoras del concurso, así como el Baremo de puntuación (Anexo II a esta convocatoria) se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en Avda. República Argentina, 25, 5a planta, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Jaén, Avda. de Madrid, 25 y en los Ayuntamientos de Chiclana de Segura y Segura de la Sierra.

Artículo tercero.

1. Podrán tomar parte en el concurso las entidades asociativas de primer grado que tengan por objeto la explotación comunitaria de la tierra, y que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:

a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, técnico, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII. A los efectos del concurso se considerará trabajador agrícola a toda persona que se encuentre en situación de alta en el REA, en caso contrario, a aquellas personas que demuestren haber cotizado a dicho régimen al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.

d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, en la participación correspondiente a cada asociado se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y que ningún miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional. A los efectos del concurso la unidad familiar estará compuesta por los conyuges e hijos menores a 18 años, por analogía de lo establecido en la Ley 44/1978 de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) En cualquier caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la renta de la unidad familiar por todos los conceptos no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional.

B) Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso:

a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el mínimo y el máximo que se establece el Anejo I de estas Bases.

El número de socios que tengan la condición de técnico agrícola o de joven de primer empleo no podrá ser superior a la mayoría simple de los asociados.

b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que establece la Base IV, apartado 2.

c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad, recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos, tanto para los asociados como para las entidades candidatas, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Artículo cuarto

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según el modelo que figura como Anejo a estas bases, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.

Si en la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso, el solicitante no se encuentra afiliado al R.E.A. será admitido al concurso si presenta certificación del I.N.S.S. de haber cotizado al menos 36 meses al R.E.A. en el período de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

A petición de la entidad, realizada durante el plazo de presentación de solicitudes, el I.A.R.A. podrá recabar del I.N.S.S. certificación colectiva de afiliación y períodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, están dados de alta en Licencia Fiscal.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante ha presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior. En caso contrario, fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de ser propietario o empresario agrícola, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

h) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Los trabajadores eventuales de los términos municipales de Chiclana de Segura, Beas de Segura y Segura de la Sierra, aportarán certificación del I.N.S.S. sobre las jornadas cotizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del I.N.E.M. sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

j) Para los solicitantes residentes en los términos municipales de Chiclana de Segura, Beas de Segura así como para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad de, al menos, doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el I.A.R.A., podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

2. Deberán presentar además de la señalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida a la entidad:

a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que figura en el Anejo por estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Certificación del Acta de constitución de la entidad y relación actual de socios.

c) Copia de los Estatutos por los que se rige.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido al lote objeto del concurso.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A. se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina, no 25,

5a planta, Edificio Buenos Aires, 41011 Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Jaén, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se comunicará a la entidad su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y en cualquier momento del Concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a comunicar la exclusión del concurso de la entidad afectada.

5. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Comisión Técnica convocará con cinco días de antelación, a las entidades admitidas para la realización de las pruebas establecidas en el apartado E del Baremo.

Sevilla, 22 de julio de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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