Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de julio de 1988, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de educación de adultos durante el curso 1988/89.

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Entre las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Ciencia en el campo de la educación de adultos, se convocan anualmente subvenciones para instituciones o colectivos que sin ánimo de lucro están cooperando en el desarrollo integral de los ciudadanos que no tuvieron acceso a los bienes culturales, coordinándose en sus actuaciones con esta Consejería.

Para la materialización de dichas ayudas y prosiguiendo la línea marcada por anteriores convocatorias, procede establecer los procedimientos y criterios de selección para la concesión de dichas subvenciones durante el presente curso.

En virtud de cuanto antecede,

D I S P O N G O :

Primero. 1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos en sus diferentes niveles para el curso 1988/89 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, pudiendo abarcar bien el curso completo, bien parte de él si se trata de un proyecto específico de actuación, siempre que, en este último caso, esté incluido en un proyecto que comprenda el curso completo.

Segundo. Podrán solicitar dichas subvenciones los titulares de Entidades legalmente constituidas, así como Instituciones que, sin ánimo de lucro deseen llevar a efecto actuaciones en el campo de la Eucación de Adultos, ajustadas a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Educación.

Tercero. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en el plazo de 70 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en la que hará constar:

Denominación legal de la Entidad o Institución. Domicilio.

Número de identificación fiscal, si se posee.

b) Certificación, expedida por el Registro correspondiente, de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Memoria de actividades realizadas en el campo de la educación de adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (Incluidos contenido, metodología, número de beneficiarios, horario, calendario y medios y forma de evaluar los resultados); asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesario aportar.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1988/89, en el que se haga constar de forma explícita:

1. Programación de actividades formativas, de realización personal y de formación ocupacional.

2. Calendario y temporalización de actividades.

3. Tiempo destinado a alfabetización.

4. Número de adultos potenciales asistentes.

e) Presupuesto estimado de gastos e ingresos para el curso 1988/89, con indicación detallada de los efectivos de educadores/monitores colaboradores en la actuación.

f) Detalle de la aportación económica a cargo del alumnado, caso de no ser gratuita la enseñanza.

Quinto. Por el Servicio correspondiente de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia se emitirá un informe de todos y cada uno de los proyectos educativos presentados en el que se tenga en cuenta:

a) Calidad del proyecto educativo.

b) Número de personas adultas a las que se atiende.

c) Atención prioritaria a los analfabetos absolutos o personas de menor nivel de instrucción.

d) Veracidad de los datos técnicos aportados en el proyecto. La Comisión contemplará asimismo cuantos otros datos puedan servir para establecer la prelación a la que hará referencia la disposición séptima de la presente Orden.

Sexto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe aludido en el punto anterior. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia e integrada por:

Un Inspector Asesor.

Un miembro de la Comisión permanente de Educación de Adultos. El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como secretario de Actas.

Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal con voz y sin voto.

Séptimo. Esta Comisión establecerá el orden de prelación entre todos los proyectos presentados, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Criterio general: Se subvencionarán prioritariamente aquellas Entidades legalmente constituidas e Instituciones que, sin ánimo de lucro, hayan demostrado con su experiencia en cursos anteriores una actuación eficaz y polivalente en el campo de la educación de adultos.

b) Criterios socioeconómicos:

Proyectos a desarrollar en zonas de Actuación Educativa Preferente. Carácter gratuito.

Atención a municipios, zonas y sectores más necesitados. Proyectos.

Proyectos dirigidos a colectivos de personas marginadas y menor nivel cultural.

Atención preferencial a actividades de alfabetización.

Actuación en zonas o barrios donde no exista ninguna experiencia.

c) Criterios pedagógicos:

Calidad del proyecto presentado.

Número potencial y real de adultos al cual se dirige.

Valoración de las actividades realizadas con anterioridad en Educación de Adultos.

Adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos.

d) Adecuación a los criterios y planificación de necesidades y prioridades del Programa de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia resolverán antes del día 30 de octubre de 1988 enviando a la Dirección General de Educación Compensadoteria y Promoción Educativa la resolución de la convocatoria.

Noveno. La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educación publicará la selección definitiva de las Entidades y Asociaciones que recibirán subvenciones para el curso 1988/89 indicando, en cada caso, la cuantía económica de dicha subvención.

Décimo. Las cantidades otorgadas en concepto de subvención, deberán destinarse a cubrir las necesidades generales derivadas de la actuación correspondiente.

Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas entidades que reciban mediante Aval de Institución Pública serán subvencionados a través de la mencionada institución, quedando ésta obligada a la justificación documental del gasto.

A tal fin, certificará, de acuerdo con el Decreto 2784/64 de 27 de julio de 1964 haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez, destinado el total de cantidad percibida a subvencionar al colectivo correspondiente.

Undécimo. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la entidad o institución correspondiente. Si de dicha comprobación se observare una incorrecta aplicación, esta Consejería adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la entidad o asociación perceptor para la concesión de otras subvenciones que puedieran convocarse en el futuro.

Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de julio de 1988.- El Consejero. PD. El Viceconcejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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