Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 26 de julio de 1988, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de Limpieza que presta la Empresa O. L.M. S.A. de Málaga, en el Hospital Regional Carlos Haya de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Convocada huelga a partir del día 8 de agosto de 1988, con carácter de indefinida, por los Comités de Empresas de la contrata de Limpieza del Hospital Regional Carlos Haya de Málaga, así como por la Sección Sindical de CC.OO., y que afectará a los trabajadores de la Empresa "O.L.M. S.A." que prestan el Servicio Público de Limpieza en la mencionada Institución Sanitaria, y dado el carácter de servicio esencial de la Comunidad prestado por este personal, se justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga que se ampara.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa "O.L.M. S.A." que prestan sus servicios de Limpieza en el Hospital Regional (Hospital General, Hospital Materno Infantil, Consultas externas, calle Sevilla y Centro de Hemodiálisis "El Atabal") de Málaga, a partir del día 8 de agosto de 1988, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de estos servicios ensenciales.

Artículo 2º. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo y la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Málaga.

Iltmo. Sr. Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud de Málaga.

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