Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 258/1988, de 26 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la comarca de Almanzora, en la provincia de Almería.

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La mayor parte de la producción agrícola de la Comarca de Almanzora, en la provincia de Almería, está basada fundamentalmente en los cultivos de regadío existentes en el valle del río Almanzora, mediante la utilización de las aguas superficiales que en régimen continuo discurren en la cabecera de su cauce o discontinuo en el resto, y las subterráneas que, en caudales variados, se captan en afloramientos, pozos, galerías, manantiales, etc.

Los regadíos tradicionales de la zona presentan una serie de defectos de infraestructura hidráulica entre los que pueden destacarse los relativos al diseño, características constructivas y deficiente estado de conservación de las redes de riego, circunstancias que, unidas a los pequeños caudales que generalmente se manejan por la cada vez más acentuada escasez de recursos hídricos, impiden una utilización eficaz de agua para riego. Esta situación ha motivado un incremento del desempleo agrario y una disminución del nivel de rentas de los agricultores, los cuales tienen una representación mayoritaria entre la población activa de la Comarca.

Dada la limitación de recursos hídricos existentes en la comarca, se hace preciso ordenar los regadíos tradicionales y llevar a cabo las obras necesarias para la mejora y acondicionamiento de su infraestructura hidráulica para, mediante una acción coordinada para no provocar desequilibrios en el balance hídrico ni interacciones negativas entre las diferentes zonas actualmente en riego y posibilitar la consolidación de estos regadíos tradicionales lo que, al mismo tiempo, tendrá una repercusión positiva, social y económica, sobre las explotaciones agrícolas de la Comarca.

Considerando que el conjunto de factores que inciden sobre las acciones a llevar a cabo, como son la extensión territorial de la Comarca, la necesidad de una acción planificadora de conjunto, el tipo de obras a ejecutar y la cuantía de las inversiones superan la capacidad privada, justifican la actuación de la Administración Autónoma. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de

1988.

D I S P O N G O :

Artículo Primero.

1º. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 77.2 d) de su Reglamento la mejora de los regadíos de la Comarca de Almanzora, en la provincia de Almería, para cuya mejora se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

2º. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, los regadíos a que se refiere la presente declaración de interés general son los actualmente existente que se encuentren ubicados dentro del perímetro que comprende la totalidad de los siguientes términos municipales: Albánchez, Albox, Alcontar, Arboleas, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayarde, Cantoria, Córdoba, Chercos, Fines, Huércal Overa, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Mojácar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Turre, Urrácal, Zurgena. La declaración de interés general se extiende tambíen a las zonas de regadíos actualmente existentes en los términos municipales de Antas, Cuevas de Almanzora y Vera no incluidos en el perímetro de la zona regable de la presa de Cuevas de Almanzora, declarada de interés nacional por Real Decreto 1602/84 de 8 de junio (BOE 13 septiembre). Los regadíos actualmente existentes dentro del perímetro de la zona regable citada serán objeto del tratamiento adecuado dentro de las actuaciones que se realicen en dicha zona.

La superficie total de regadíos tradicionales incluida en el perímetro delimitado asciende a 15.677 has.

Como anexo al presente Decreto se incluye un plano donde aparece delimitado el perímetro de la zona a la que se refiere el presente artículo.

Artículo Segundo.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá llevar a cabo las acciones complementaria que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural.

Artículo Tercero.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación en la forma que se establece en el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo Cuarto.

A los efectos previstos en el artículo 18.7 de la Ley de Reforma Agraria, la actuación prevista en la Comarca de Almanzora, conllevará el mismo tratamiento a efectos de fomento y creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes que tengan por objetivo la manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, que el otorgado por las disposiciones vigentes a las Comarcas de Reforma Agraria.

DISPOSICIONES FINALES

1a) Por la Consejería de Agricultura y Pesca se dictarán normas complementarias para la aplicación de este Decreto.

2a) Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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