Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 259/1988, de 26 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Axarquía-Este, en la provincia de Málaga.

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En el Este de la Axarquía existen multitud de pequeños regadíos tradicionales con aguas superficiales de los ríos Algarrobo, Torrox, Higuerón, Chillar y de la Miel, y cuyas redes de distribución de agua no obedecen a una planificación racional. También existen otros riegos más recientes con aguas procedentes del subalveo de los ríos citados o del acuífero de la Sierra de la Almijara.

Por el microclima que disfruta la comarca, en sus regadíos son susceptibles los cultivos de primor, tanto hortícolas como frutícolas. Por otra parte la proximidad de la costa con una gran afluencia turística la mayor parte del año, representa una demanda constante de estos productos lo que garantiza su comercialización y rentabilidad. El desarrollo de esta agricultura intensiva se ve frenado por la falta de recursos hídricos suficientes para atender todas las necesidades, lo que agrava con el deterioro que a lo largo de los años ha sufrido la infraestructura de la distribución del agua lo que conlleva unas pérdidas considerables de la misma.

Esta escasez de agua, está propiciando las captaciones y distribuciones de aguas subterráneas de una forma anárquica, y dada la interrelación que existe entre estas aguas y las superficies, se está poniendo en peligro el futuro de los regadíos de la zona.

Para evitar esto, se hace necesario la actuación en el doble sentido de, por una parte, aprovechar al máximo los actuales recursos mediante las obras que sean necesarias para instalar modernos sistemas de riego que eviten pérdidas y economicen agua, y por otra realizar los estudios necesarios para conocer las posibilidades de incrementar tales recursos con aguas del subalveo del macizo de la Sierra de la Almijara y al mismo tiempo desarrollar una acción planificadora del conjunto de las aguas de la zona.

Considerando que la gran parcelación existente, la difícil topografía, los diversos sistemas de riego a utilizar que requieren obras complejas, sigulares y con alto grado de especialización para atender la gran extensión de cultivos tanto al aire libre como de abrigo, y la coordinación de las acciones que es preciso llevar a cabo superan la capacidad privada y justifica la actuación de la Administración Autónoma. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de

1988.

D I S P O N G O :

Artículo Primero.

1º. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 77.2 d) de su Reglamento la mejora de los regadíos de la Axarquía-Este, en la provincia de Málaga, para cuya mejora se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

2º. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la presente declaración de Interés General se concreta en los regadíos existentes dentro del perímetro que comprende la totalidad de los siguientes términos municipales: Archez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sayalonga.

La declaración de interés general se extiende tambíen a las zonas de regadíos actualmente existentes en los términos municipales de Algarrobo, Torrox y la parte del término municipal de Vélez-Málaga, situada entre ambos, no incluidas en el perímetro de la zona regable del Guaro, declarada de interés nacional por Real Decreto 943/1984 de 9 de mayo (BOE

18 de mayo). Los regadíos actualmente existentes dentro del perímetro de la zona regable citada serán objeto del tratamiento adecuado dentro de las actuaciones que se realicen en dicha zona. La superficie total de regadíos tradicionales incluidos en el perímetro delimitado asciende a 2.346 has.

Como anexo al presente Decreto se incluye un plano donde aparece delimitado el perímetro de la zona a la que se refiere el presente artículo.

Artículo Segundo.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá llevar a cabo las acciones complementarias que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural.

Artículo Tercero.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación en la forma que se establece en el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo Cuarto.

A los efectos previstos en el artículo 18.7 de la Ley de Reforma Agraria, la actuación prevista en la Comarca de La Axarquía-Este, conllevará el mismo tratamiento a efectos de fomento y creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes que tengan por objetivo la manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, que el otorgado por las disposiciones vigentes a las Comarcas de Reforma Agraria.

DISPOSICIONES FINALES

1a) Por la Consejería de Agricultura y Pesca se dictarán normas complementarias para la aplicación de este Decreto.

2a) Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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