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El Art. 38 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, establece la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los programas de las pruebas selectivas que se convoquen. Aprobados los Decretos 123/1987, de 14 de mayo, y 162/1987, de 3 de junio, en cuyos Anexos figuran una gran parte de los programas que regirán para las pruebas de acceso a los Cuerpos de funcionarios de esta Administración, procede aprobar y hacer públicos los restantes, al objeto de que los aspirantes puedan iniciar el estudio, y preparación de las materias sobre las que versarán los distintos ejercicios de las oposiciones.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Art. 4 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de
1988.
D I S P O N G O:
Primero. Se aprueban los programas, del Cuerpo Superior Facultativo, (Opciones): Ingenieros de Minas; Químicos; Geólogos y, Estadísticos. Del Cuerpo de Técnicos de Grado medio, (Opciones); Ingenieros Técnicos de Minas y Estadísticas. Del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, (Opciones): Forestal y Delineante, y, del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, (Opciones): Informática, (ANEXO I).
Segundo. Aprobar el programa que ha de regir las pruebas selectivas para cubrir plazas de letrados del Gabinete Juriádico de la Consejería de la Presidencia, (ANEXO II).
Tercero. Se establecen las siguientes opciones correspondientes a los programas aprobados por el Decreto 123/1987, de 14 de mayo, con indicación de las titulaciones exigidas. (ANEXO III).
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Gobernación dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 1988.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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