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La necesidad de obtener la máxima agilidad en la tramitación administrativa y dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad y eficacia que deben regirla, hace preciso disponer lo necesario para que en caso de ausencia o vacante del Viceconsejero pueda el Secretario General Técnico ejercer las competencias en materia de contratación que fueron delegadas en aquél por el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de
1984 (BOJA nº 62, de 26 de junio). Por ello, como complemento de lo dispuesto en la citada Orden, en el ejercicio de las facultades de dirección reconocidas por el artículo 39.1º de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 47.1º de la Ley citada, 50 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y 7, último párrafo, de la Ley de Contratos del Estado, en relación con la Disposición Transitoria 1a de la Ley 6/83 mencionada,
DISPONGO:
Primero. Se delegan en el Secretario General Técnico, para los casos de ausencia o vacante del Viceconsejero, las competencias que se señalan en los artículos 1º y 2º de la Orden de esta Consejería de 15 de junio de
1984.
Segundo. La delegación de competencias a que se refiere el apartado anterior se regirá por las normas generales sobre delegación de atribuciones.
Tercero. Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de
12 de julio de 1985 (BOJA nº 73, de 23 de julio).
Cuarto. La presente Orden comenzará a surtir efectos a partir del día de la fecha.
Sevilla, 1 de julio de 1988
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, D.G. de Bienes Culturales, D.G. de Fomento y Promoción Cultural, D.G. de Juventud, D.G. de Deportes, y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.
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