Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 12/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de julio de 1988, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre organización y funcionamiento de Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1988, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente en los Centros de Preescolar y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma, con los objetivos de potenciar todo lo relativo a la participación de la Comunidad Educativa en la marcha y gestión del Centro así como de profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que, junto con el resto de las medidas emprendidas por esta Consejería, y las aportaciones de las distintas Comunidades Educativas, permitan avanzar en una mejora continua del Servicio Educativo a los niños y jóvenes.

I.- PLAN DE CENTRO.

1.- El Plan de Centro es el proyecto sobre el que gira el quehacer de la Comunidad Educativa durante el curso escolar. Deben participar en su elaboración los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1988. Se procurará que el citado Plan de Centro se elabore de acuerdo con criterios de claridad y precisión, de forma que se ajuste a la realidad del Centro y contemple solamente aquellas actividades y objetivos que presumiblemente se puedan cumplir.

2.- Constará, al menos, de los siguientes apartados:

2.1.- Plan para conseguir los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la citada Orden.

2.2.- Jornada escolar del centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, así como las de caracter cultural y recreativo a las que se hace referencia en el apartado X de esta Resolución y, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de

17 de mayo de 1988 de esta Dirección GEneral sobre criterios para la confección del Calendario Escolar (B.O.J.A. 3 de junio).

Esta parte del Plan de Centro será remitida al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, en el caso de los centros públicos, según lo establecido en el punto 3.6 de la Orden de 11 de julio de 1988, y a efectos de lo dispuesto en el Decreto 57/1986 de 19 de marzo.

2.4.- Programación de las actividades docentes del centro,comprendiendo en ellas la programación de cada Departamento o Equipo Docente, el plan de acción tutorial, así como los sistemas de recuperación y atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje y de proacción para alumnos con capacidades especiales.

En la elaboración del Plan de acción tutorial se tendrán en cuenta las aportaciones que realicen los alumnos y padres a través del procedimiento que determine el Consejo Escolar.

2.5.- Plan de actividades extraescolares y complementarias, elaboradas según las directrices del Consejo Escolar.

2.6.- Presupuesto del Centro con distribución de los créditos asignados al mismo.

2.7.- Plan de participación del centro en la vida de la comunidad.

2.8.- Proyectos que faciliten la integración de las actividades propias de las Asociaciones de Padres y las de Alumnos en la vida escolar del centro.

2.9.- Plan de reuniones del Consejo Escolar del centro, especificando el número minimo de ellas que habrán de mantenerse a lo largo del curso.

3.- La elaboración del plan de Centro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1988 y respetando los siguientes plazos:

3.1.- Los Departamentos, Equipos Docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos docentes con anterioridad al 17 de septiembre y colaborarán con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos.

3.2.- Los alumnos, padres y las Asociaciones respectivas, en su caso, harán sus sugerencias y aportaciones antes del 20 de Septiembre.

3.3.- Será aprobado por el Consejo Escolar respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencias de los Departamentos y Claustro. A estos efectos el Director del Centro facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en cuanto a alumnos, grupos y rendimiento académico.

Con objeto de que el Plan de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado como mínimo 7 días antes de la fecha de su aprobación.

4.- El Director del Centro es el responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro. Una vez aprobado por el Consejo Escolar enviará, antes del 15 de noviembre, una copia a las respectivas Delegafciones Provinciales que, a su vez, lo tramitarán a las Inspecciones Técnicas correspondientes. Asimismo se enviará una copia del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

5.- En las reuniones periódicas de evaluación de Plan de Centro se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos la estadistica del rendimiento escolar obtenido por los alumnos a lo largo del curso escolar y comprobando la adecuación de la programación a los intereses y realidad social de los alumnos.

II.- MEMORIA FINAL DE CURSO

1.- La Memoria consistirá en un balance critico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan de Centro realizado al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo, al igual que aquellas criticas y sugerencias que estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

2.- Dicha memoria, en sus aspectos técnicos-docentes, se realizará por cada uno de los equipos de profesores (Tutores, Departamentos, Equipos Docentes, etc) evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de profesores conocerá la memoria elaborada por los Equipos de Profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones etime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de curso.

5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de lo informes particulares contenidos en la misma.

6.- El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la Delegación Provincial en un plazo no superior, en ningún caso, a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, junto con el acta de la sesión del mismo.

8.- La Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial procederá a la lectura y estudio de las Memorias y actas enviadas, remitiendo dicho estudio a la Dirección General de Planificación y Centros, así como a los Centros respectivos de la Provincia.

Los Inspectores mantendrán una reunión en cada Centro educativo con el Consejo Escolar para anlizar la Memoria dentro del primer trimestre del curso siguiente, de acuerdo con el calendario de reuniones realizado a tal efecto por los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

9.- Los Consejos Escolares de los Centros que impartan distintos niveles de enseñanza, podrán confeccionar una única Memoria de todo el Centro o bien diversificarla por niveles.

III.- ORGANOS COLEGIADOS

1.- De acuerdo con la vigente legislación, en los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro.

2.- El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores de acuerdo con el artículo 45 de la LODE y aquellas que reglamentariamente le sean atribuidas, prestará atención especial al estudio sobre las cuestiones técnico-pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o a drequerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.- El Consejo Escolar del Centro tomará iniciativas en orden a conseguir que el Centro se inserte en la Comunidad Educativa en que se encuentra y que la Comunidad participe en la vida del Centro, sin menoscabo de las funciones que se le asignan en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, y disposiciones que la desarrollan.

4.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica según dispone el artículo 22 del Decreto 10/1988, de 20 de enero, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del centro así como de informar al Consejo Escolar del Centro sobre cuantas materias de indole económica le encomiende el mismo.

5.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

6.- De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaria del Centro.

IV.- ORGANOS UNIPERSONALES

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 10/1988 de 20 de enero, en los centros públicos de Educación General Básica existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 14 y 15 respectivamente del citado Decreto.

3.- En los Centros de E.G.B. que posean Dirección con Función Docente, el Director tendrá una reducción de 9 horas lectivas semanales y el Jefe de Estudios y Secretario de 8 horas lectivas semanales.

En la confección de los horarios se procurará, en la medida de lo posible, disponer de las horas de docencia del Director, Jefe de Estudios y Secretario, de tal forma que su coordinación haga posible la realización de las tareas encomendadas.

4.- El Director se comprometerá a facilitar el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, suministrando la adecuada información legal y facilitando, en lo posible, su ubicación en el centro escolar.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1.- Todos los centros deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior, o si así lo acordase su Consejo Escolar, someter a revisión el existente de acuerdo con los principios siguientes:

a) Participación de toda la Comunidad Educativa.

b) Promoción y potenciación de la cooperación social.

c) Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos, establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, hecho que ha de hacerse patente de manera especial en las actuaciones derivadas ante conflictos de convivencia, las cuales habrán de llevarse a cabo acentuando el carácter formativo de los mismos, eludiendo cualquier connotación de castigo y proponiendo, en cada caso, las soluciones pedagógicas más adecuadas.

d) Espiritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la vigente legislación, a la que en cualquier caso ha de supeditarse cualquier aspecto del reglamento, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

2.- El Consejo Escolar del Centro será quien determine la corrección de las incidencias graves que el comportamiento de los alumnos pudiera producir, así como resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas regulen los derechos y deberes de los mismos. A tales efectos habrá de recibir previamente informe por escrito del tutor de las acciones que se le atribuyen al mismo, así como las declaraciones que hiciera al respecto el interesado. Las medidas correctoras las comunirá el Director por escrito a los padres o tutores de los alumnos afectados.

3.- El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro será aprobado por el Consejo Escolar del mismo.

El Director hará las gestiones necesarias para su difusión a todos los sectores de la Comunidad Educativa, haciendo entrega del mismo a las Asociaciones de Padres y a las Asociaciones de Alumnos del Centro.

VI.- NORMAS GENERALES DE ORGANIZACICION ESCOLAR

1.- En todos los centros de Preescolar y Educación General Básica, la organización escolar debe responder de igual manera, al momento de aprendizaje de los alumnos y a su evolución psicosocial y afectiva. Por ello, las clases ha de configurarse de acuerdo con la normal heterogeneidad del alumnado, respondiendo a ella con los sistemas de individualización adecuados y realizando una esneñanza activa que exija la reflexión y la critica y promocione al alumno hacia el interés por el conocimiento.

2.- Los alumnos realizarán dentro del horario lectivo todas aquellas actividades que hayan sido programadas por los Departamentos y Equipos Docentes como actividad propia del desarrollo de los programas.

En este sentido conviene matizar los siguiente:

2.1.- En Preescolar y Ciclo Inicial de E.G.B. las tareas para realizar fuera del horario escolar quedan totalmente suprimidas.

2.2.- En el Ciclo Medio y Segunda Etapa no se podrá requerir de los alumnos la realización de trabajos de forma general, regular o periódica. En el caso de que se encomiende determinadas tareas suplementarias, estarán incluidas en la programación individual de cada profesor; unas veces, con carácter excepcional y transitorio, estarán orientadas a la recuperación de los alumnos; otras, pretenderán fomentar el desarrollo de la capacidad de observación, sintesis e investigación, a través de lecturas y realización de trabajos. En general, estas últimas estarán concebidas para que el alumno utilice y reflexione fuera de la escuela sobre lo adquirido en ella, de forma lúdica, activa, creativa y globalizada.

En ambos casos y en los que se refiere a Segunda Etapa, en que existen varios profesores para un mismo grupo de alumnos, el tutor procurara coordinar a los mismos, de forma que se evite una posible recarga de tareas escolares en detrimento del tiempo de juego y convivencia del niño con familiares y amigos.

3.- Los Directores se responsabilizarán de que ninguno de los alumnos de su Centro se encuentren escolarizados en un curso superior al que por su edad cronológica le corresponde, salvo los casos que fueron expresamente autorizados en aplicación de lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1987 y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 6 de junio de 1987.

4.- La adscripción del profesorado a los distintos niveles, ciclos y cursos de enseñanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

4.1.- La realizará el Director del Centro a principio de curso, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores. Dichos criterios se basarán siempre en razones de competencia y, en su caso, titulación y especialización. En este sentido, se hará especial hincapié en adscribir preferentemente para impartir el área de Lengua Extranjera (Inglés o Francés) a los profesores del Centro que se encuentren en posesión de las especialidades de Filología Inglesa o Francesa.

Los criterios establecidos por el Claustro de Profesores atenderán únicamente a las necesidades de aprendizaje de los alumnos y a las exigencias especificas del Plan de Estudios, debiendo subordinarse a ellos cualquier opción personal de otro tipo. No se realizará ninguna adscripción mediante criterios basados en la antigüedad del profesorado.

4.2.- En todo caso, se considerarán adsscritos a su respectivo nivel, modalidad de enseñanza o programa aquellos profesores que hubieran sido objeto de un destino específico en el centro.

4.3.- Los profesores de cada ciclo permanecerán en él hasta la finalización del mismo por el grupo de alumnos que lo inició. Asimismo, a los profesores que terminan ciclo debe dárseles preferencia para iniciarlo de nuevo, cuando lo manifiesten.

4.4.- La aplicación de estos criterios ha de entenderse dentro de la flexibilidad y autonomía que los centros necesitan para la consecución de sus fines educativos. No obstante, la adopción por el Director de criterios de adscripción distintos a los previstos en esta Resolución vendrá precedida de la propuesta razonada del Claustro, en la que se evidencie que el mantenimiento de alguno o algunos de los criterios establecidos afectarían al aprovechamiento de los alumnos y, en consecuencia, dificultarían la consecución de los objetivos educativos del centro.

5.- Se presta'ra la máxima importancia a la integración del alumno de Educación Especial, asegurando unas condiciones óptimas para la misma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, y la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 27 de abril de 1987.

A la hora de elaborar la programación general, en los Centros autorizados para la integración de alumnos sujetos de Educación Especial, es necesario contar con las orientaciones y actividades que los profesores de Apoyo a la Integración deben realizar conjuntamente con los profesores tutores y los Equipos de Apoyo.

Asimismo, hay que tener en cuenta, en el caso de Centros de Educación Especial, la interconexión que debe haber entre el profesorado, el personal dedicado a tratamientos personalizados de refuerzo pedagógico y los Equipos de Apoyo.

5.1.- El profesor de Apoyo a la Integración.

Se indican aquí algunas líneas del perfil profesional y actividades a desarrollar por el profesor de Apoyo a la Integración.

5.1.1.- El profesor de Apoyo a la Integración es el que presta su atención profesional a aquellos alumnos con necesidades especiales y que están integrados en aulas ordinarias.

Su tarea primordial consistirá en proporcionar a dichos alumnos el refuerzo pedagógico necesario para la consecución con éxito de su proceso educativo.

Esta tarea podrá ser ejercida dentro y/o fuera del aula, directamente al alumno, el profesor y/o a ambos.

5.1.2.- Las funciones del profesor de Apoyo serán:

a) La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención de los alumnos que lo necesiten.

b) El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos que lo necesiten.

c) La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

d) La orientación a los profesores-tutores de los alumnos atendidos en lo que se refiere el tratamiento educativo concreto de dichos alumnos, así como en aquellas orientaciones de carácter preventivo de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de los alumnos del grupo.

e) La elaboración de material didáctico.

f) La colaboración con el profesor-tutor del aula en la orientación a los padres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos.

g) Servir de nexo y elemento coordinador entre los Equipos de Apoyo y Atención TEmprana del sector y el Centro escolar.

5.1.3.- El horario y contenido de la jornada del Profesorado de Apoyo a la Integración será el establecido con carácter general para el resto del profesorado del mismo nivel educativo.

5.1.4.- Los Profesores de Apoyo a la Integración serán los seleccionados a tal efecto por la Delegación Provincial correspondiente.

5.1.5.- La adscripción de los Profesores de Apoyo a la Integración a los grupos de alumnos que se establezcan, se hará teniendo en cuenta la especialización y experiencia profesional de los Profesores de Apoyo seleccionados.

5.1.6.- El Profesor de Apoyo a la Integración podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro, o con carácter itinerante en los centros que se lo encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial.

El Profesor de Apoyo a la Integración con carácter fijo en un centro formará parte a todos los efectos del Claustro de Profesores y de los Equipos de Docentes correspondientes.

El Profesor de Apoyo a la Integración con carácter itinerante podrá participar, cuando se considere conveniente para la mejor atención de los alumnos, en los Claustros de Profesores y en los Equipos Docentes de los Centros.

5.1.7.- La mayor parte del Programa de Integración debe desarrollarse dentro del aula y con todo el grupo, lo que supone que habrá que diseñar una estrategia que implique el plantemiento de tareas que puedan ser abordadas a diversos niveles con los niños.

Existen además otras actividades que, debido a sus peculiaridades, resultan más eficaces realizadas fuera del aula durante breves periodos de tiempo de forma individual, o en pequeños grupos. Se incluirán en estas actividades

a) Tratamiento logopédico.

b) Rehabilitación física.

c) Determinados programas de atención.

c) Programas de estimulación.

5.1.8.- El horario contemplará las posibilidades de agrupamiento flexible de los alumnos que permita el desarrollo de actividades de refuerzo pedagógico y de atención personalizadas.

Los Centros Públicos incluirán en el horario no lectivo del profesorado, como actividades computables, las reuniones con los Equipos de Apoyo del sector (para el seguimiento de los alumnos, intercambio de experiencias, etc).

5.2.- Los Equipos de Apoyo a la Integración y Atención Temprana:

Sus funciones básicas irán dirigidas a:

5.2.1.- Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo Individual, así como en el seguimiento y propuesta de modificación del mismo, en colaboración con el profesor de Apoyo a la Integración y el Profesor-tutor del aula en la que se siga el proceso de integración del niño disminuido o inadapatado.

5.2.2.- Proporcionar la asistencia técnico-pedagógica que precisen tanto el profesor-tutor, como el profesor de apoyo. Asimismo, proporcionar asesoramiento a los padres para facilitarles su intervención en el proceso educativo de sus hijos.

5.2.3.- Proporcionar a los alumnos que lo precisen el tratamiento y atenciones personalizadas que se desprendan de la minusvalía atendida, en aplicación de su Programa de Desarrollo Individual.

5.2.4.- Establecer en lo posible dentro del ámbito de sus competencias profesionales, y en colaboración con otros organismos competentes un Plan de Actuación en orden a la prevención y corrección de minusvalías detectadas en aquellos casos en que, aún no encontrándose el niño en edad de escolarización se pueda intervenir estimulando su proceso de desarrollo y socialización.

6.- Confección del horario en los centros públicos.

6.1.- Los horarios de los profesores y alumnos serán confeccionados por los Jefes de Estudios de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el claustro que ha de celebrarse en la primera quincena de Septiembre.

Una vez elaborada definitivamente el horario escolar, el jefe de Estudios velará por su estricto cumplimiento.

6.2.- El horario escolar de Ciclo preverá los diversos tipos de agrupamiento de los alumnos en relación con las actividades escolares (trabajo individual, de equipo, de grupo-aula, y de gran grupo) y las posibles actividades individuales de refuerzo, apoyo o desarrollo que resulte preciso establecer en atención a la heterogeneidad de los grupos.

7.- Difusión de experiencias educativas.

Los centros dedicarán sesiones específicas a la reflexión y análisis sobre las diferentes experiencias de Renovación Pdagógica que se vienen realizando, en especial las que se refeiren a la Reforma de las Enseñanzas, a través de la adecuada coordinación con los Centros de Profesores.

VII.- UNIDADES ORGANIZATIVAS.

1.- En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, de conformidad con las posibilidades que ofrezcan en orden al número de profesores y especialidades, funcionarán las siguientes unidades organizativas: Departamentos por áreas o actividades de enseñanza y Equipos Docentes.

2.- Departamentos.

2.1.- Composición. Los Departamentos por áreas o actividades de enseñanza se constituirán por todos los profesores del Centro agrupados según las distintas áreas de enseñanza. A este respecto los profesores de segunda etapa se adscribirán permanentemente al Departamento de la materia o materias que imparten. Los de Preescolar, Ciclo Inicial y Medio se adscribirán libremente a cada Departamento de la áreas de Lengua, Ciencias Sociales, Matemáticas, Ciencias Naturales, por tiempo mínimo de un trimestre en razón a la vigente legislación sobre los Ciclos Inicial y Medio. En los Departamentos de Lengua y Matemáticas habrá al menos un profesor por cada uno de estos Ciclos.

2.2.- Funciones:

a) Elaborar una programación de objetivos y contenidos de aprendizaje de los cursos y ciclos del Centro con criterios de realismo y operatividad.

b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinares y extraescolares.

d) Llevar a cabo, por si o en colaboración con otro Departamento, actividades de perfeccionamiento científico y didáctico del profesorado.

e) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Departamento.

f) Establecer la coordinación entre Preescolar y Ciclo Inicial, de éste y el Ciclo Medio y del Ciclo Medio con la Segunda Etapa.

3.- Equipos Docentes.

3.1.- Lo componen todos los profesores que imparten enseñanza en un mismo Ciclo o Etapa.

3.2.- Deberán constituir la base esencial de la programación y coordinación horizontal de las tareas educativas y de enseñanza, de la evaluación conjunta y del conocimiento y orientación de los alumnos, permintiendo las agrupaciones flexibles, intercambio de métodos , experiencias y recursos didácticos.

3.3.- Funciones:

a) Adecuar las programaciones de los Departamentos al Ciclo correspondiente.

b) Programación de las actividades docentes y orientadoras que les corresponden.

c) Coordinar interdisciplinariamente las programaciones de los Departamentos.

d) Evaluación del proceso de aprendizaje.

f) Determinación del uso de los instrumentos didácticos.

4.- Características básicas de la programación.

La programación será realizada por todos los profesores del Departamento o Equipos Docentes, aprobada por el mismo, e incluida en el Plan de Centro. Sin perjuicio de que se procure por parte de todos los implicados (Departamentos, Equipos Docentes e Inspección), el logro de un máximo de homogeneidad y acuerdo al respecto, en aquellos casos en que no se consiga dicho acuerdo se harán constar en la programación las distintas opciones con las justificación de las mismas.

4.1.- Debe responder a criterios realistas y operativos teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de ser llevada a la práctica.

4.2.- En cualquier caso debe adecuarse a los programas vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan de Centro, a la características, intereses y necesidades de los alumnos y a la realidad del entorno.

4.3.- Debe potenciarse la investigación, difusión y conocimientos de los valores históricos, culturales y lingüisticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

193/1984, de 3 de julio, en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre Cultura Andaluza y disposiciones que lo desarrollan.

4.4.- Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el Departamento o Equipo o por alguno de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

4.5.- Se recomienda el uso de una metodología activa y participativa, que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

4.6.- La programación, al menos, debe recoger los siguientes aspectos:

a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida. En este sentido y dadas las circunstancias del final del curso pasado, en cada Centro se prestará especial importancia a dicha exploración inicial con el fin de adecuar la programación a los citados niveles, y evitar así las posibles lagunas que puedieran existir entre los conocimientos del alumno y los que deban adquirirse con el comienzo del nuevo curso.

b) La determinación de los objetivos de cada Ciclo y niveles de segunda etapa y la especificación y concreción de los mismos en las unidades correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase.

f) La fijación de los criterios e intrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación. Estas actividades en ningún caso pueden quedar relegadas a pruebas o exámenes efectuados al final del periodo lectivo ordinario.

5.- Normas y actividades de organización interna.

5.1.- Las reuniones del Departamento o Equipo deben articularse como mínimo de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periódico y el menos mensuales en las que deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c) Reuniones al final del curso para analizar el resultado final del mismo; las conclusiones deben ser incorporados al informe del Departamento o Equipo para la Memoria final del curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el Libro de Actas.

5.2.- Los miembros del Departamento o Equipo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y modelos de evaluación a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de la Educación General Básica.

6.- Como se recoge en los apartados anteriores, los Departamentos harán una programación general de objetivos de aprendizaje y los Equipos Docentes la adaptarán en sus propias necesidades. Estas programaciones estarán a disposición de todos los sectores implicados en el sistema educativo.

VIII.- TUTORIAS

1.- En todo Centro escolar, normalmente, cada profesor, además de su tarea específica como docente tendrá encomendada la responsabilidad de tutoria con un grupo de alumnos.

En Preescolar, Ciclos Inicial y Medio, el profesor ejercerá la tutoría con el grupo de alumnos correspondiente a su unidad; en Segunda Etapa los tutores de cada grupo de alumnos deberán elegirse entre porfesores que imparten la enseñanza teniendo en cuenta en la adscripción, a ser posible, el mayor número de horas de docencia con el grupo de alumnos.

2.- Cada Profesor-Tutor dedicará al menos una hora a la semana, a las entrevistas con los padres de los alumnos previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilita la asistencia de los padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto.

3.- Funciones:

Es papel fundamental del tutor orientar, no solo el proceso de aprendizaje de los alumnos sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda par un mejor conocimiento y aceptación de sí mismos. Por otro lado, es imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos, para conseguir la mayor eficacia posible de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes.

4.- Por ser una actividad de obligado cumplimiento, la planificación y horario de tutoría constará en el Plan de Centro.

5.- Cada tutor mantendrá antes de diciembre una reunión con los Padres de los alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación y criterios de evaluación y recuperación, manteniendo con ellos contactos periódicos al menos tres veces durante el curso académico.

El tutor facilitará a los padres de sus alumnos, mediante comunicación escrita, el calendario escolar y el horario de clases así como los horarios de tutoria con alumnos y padres y los criterios y medios de evaluación y recuperación.

Asimismo, a final de curso, atenderá a los alumnos que deseen conocer con detelle su marcha durante el curso y/o deficiencias más notables, dedicando especial atención a quienes no hubiesen superado el área, a los cuales se orientará sobre los procedimientos más adecuados para su recuperación.

6.- Cada tutor informará a los padres de sus alumnos sobre el rendimiento académico y sobre el régimen de asistencia a clases de sus hijos.

IX.- EVALUACION

1.- La evaluación de los Ciclos Inicial y Medio corresponderá al Profesor-Tutor, si bien deberán estudiarse por el Equipo de Profesores de cada Ciclo las orientaciones que permitan una mejor adapatación de las disposiciones legales en la materia, a las condiciones de los alumnos y del Centro.

En la Segunda Etapa la evaluación ha de ser realizada por el equipo de profesores que impartan sus clases a un mismo grupo de alumnos.

2.- En los Centros autorizados para la Integración y en las unidades de Educación Especial en Centros ordinarios la evaluación del proceso de aprendizaje es una terea conjunta del profesor-tutor y del profesor de apoyo.

2.1.- Aquellos alumnos integrados, que puedan seguir los programas ordinarios con apoyos y/o adaptaciones, serán evaluados de la misma forma que el resto de los alumnos del grupo, teniendo en cuenta su dificultad específica en el diseño de las actividades de aprendizaje y en los procedimientos de evaluación.

2.2.- En el caso de que el alumno lleve a cabo su programa de forma combinada (Aula ordinaria/Aula de Apoyo), la evaluación será realizada conjuntamente por el profesor de apoyo y el profesor o profesores del resto de las áreas.

2.3.- Aquellos alumnos integrados que, a pesar de los apoyos y adaptaciones, no puedan seguir los programas establecidos con carácter general, seguirán sus Programas de Desarrollo Individual según los cuales serán evaluados, promocionando curso con su grupo y continuando el curso siguiente con la aplicación de su Programa de Desarrollo Individual.

Tanto los alumnos escolarizados en régimen de integración como los que la lleven a cabo en aulas de Educación Especial de Centros ordinarios, podrán profesor de Educación Especial, el Equipo de Apoyo a la Integración y de Atención Temprana y el Equipo de Profesores con quienes trabaja, consideren que de esta forma el alumno puede superar con éxito sus objetivos de Ciclo.

2.4.- En los Centros específicos de Educación Especial.

La evaluación del progreso de los alumnos, en cuanto al aprendizaje previsto por sus correspondientes programas, constituye una tarea del profesor-tutor, en colaboración con el resto de los profesionales implicados en el desarrollo del programa de cada alumno.

2.4.1.- Aquellos alumnos, que sigan los programas ordinarios con algún apoyo o adaptación, serán evaluados con los criterios generales expuestos en esta Resolución, teniendo en cuenta su dificultad específica en el diseño de las actividades de aprendizaje y en los procedimientos de evaluación.

2.4.2.- Los alumnos que sigan Programas de Desarrollo Individual serán evaluados de acuerdo con ellos, continuando el curso siguiente con la aplicación del programa elaborado a tal fin.

3.- La evaluación de los alumnos respecto al aprendizaje ha de ser un proceso continuamente ligado a toda actividad escolar, por lo que no se limitará a actos aislados, realizados periódicamente en forma de examen. Para su realización han de usarse distintos medios (observaciones, fichas, registros y escalas de seguimiento de los aprendizajes, etc), que aporten información no sólo del nivel de consecución de los objetivos, del esfuerzo y trabajo realizado por el alumno, de las destrezas y habilidades alcanzadas, sino también de la idoneidad de los objetivos propuestos, la metodología empleada, las actividades realizadas y el uso de los medios y recursos.

Los principios anteriores no son obstáculo para que en momentos determinados el Profesor informe a la familia del rendimiento del alumno y deje constancia de sus resultados en el Registro Personal Acumulativo.

4.- Al menos tres veces al año, preferentemente al final de diciembre, marzo y junio, realizará el Profesor la inscripción de los resultados de la evaluación en el Registro Personal Acumulativo del alumno y siempre que éste haya de cambiar de Centro; asimismo en los contactos periódicos que celebrará el tutor con los padres, según lo dispuesto en el apartado VIII.5 de la presente Resolución, se ofrecerá a los padres la información existente sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos. A la familia se le informará por escrito, al menos tres veces durante el curso escolar, coincidiendo con la fecha de las anotaciones en el Registro Personal Acumulativo.

En base a lo establecido en el artículo 6o. de la L.O.D.E., y con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno, a través de su representante legal considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones por los Departamentos o Equipos Docentes, podrá reclamar ante una calificación a lo largo del proceso de evaluación continua o ante las calificaciones finales ante el Director del Centro en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a consideración de una comisión integrada por los miembros del Equipo Evaluador y dos porfesores del Centro, designados por el Director, preferentemente de entre los especialistas de la materia del área, en su caso, objeto de reclamación. Dicha Comisión resolverá la impugnación presentada.

b) De la reunión celebrada, el Profesor de menor edad, que actuará como Secretario, levantará acta, que será firmada por todos los profesores miembros asistentes.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse recurso en el plazo de quince días ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida a tales efectos por un Inspector y dos Profesores especialistas designados por el Delegado. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial estará consitituida a talaes efectos por un Inspector y dos Profesores especialistas designados por el Delegado. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación y Centros en el plazo de quince días. A estos efectos estarán ligitimados el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación impugnada.

5.- Las evaluaciones de final de curso se atendrán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Cinecia de 12 de agosto de 1983 (B.O.J.A. de 2 de septiembre).

X.- ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS.

1.- Se regulan en el presente apartado todas las actividades que se realicen fuera o dentro del recinto escolar, por grupos de alumnos, profesores y, en su caso, padres y organizadas por el Centro, ya sean culturales o recreativas. Estas actividades son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitada al espacio-aula y provocan un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases.

2.- La programación de las citadas actividades corresponde a los Claustros, Departamentos, Equipos Docentes, u otras unidades organizativas del Centro, bajo las directrices del Consejo Escolar.

3.- El horario de estas actividades se programará conjuntamente con la Jefatura de Estudios del Centro, teniendo en cuenta los intereses de los alumnos. Dicho horario será aprobado por el Consejo Escolar.

4.- El desarrollo de actividades fuera del recinto escolar, por uno o más grupos de alumnos, deberá consignarse, previamente a su realización, en el Plan de Centro, considerándose autorizadas cuando dicho Plan sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

5.- Si dichas actividades no se hallasen consignadas en dicho Plan, serán sometidas al Consejo Escolar con antelación suficiente para su aprobación como adicionales al Plan de Centro, siendo comunicadas asimismo a la Delegación Provincial antes de su realización, si suponen uso de medios de transporte.

6.- Toda actividad que se realice fuera del Centro escolar requerirá para la participación de cada alumno autorización previa del padre o tutor, la cual se considerará otorgada tras el conocimiento por el mismo del Plan de Centro o de sus revisiones posteriores. En los casos de utilización de medios de transporte se requerirá la previa y expresa autorización paterna. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la fórmula más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro durante el tiempo que dure dicha actividad.

7.- Las actividades organizadas en los Centros públicos dirigidas a los alumnos serán totalmente gratuitas para los mismos. Los citados alumnos no podrán ser discriminados por ningún motivo de la participación en las actividades del Centro.

Los Centros privados concertados estarán en este aspecto a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de diciembre de

1.986 (B.O.J.A. de 27 de mayo de 1988)

XI.- PROFESORADO

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 4 de septiembre de

1.987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes (B.O.J.A. de 11 de septiembre de 1987)

1.1.- La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se dedicará a las siguientes actividades:

Funcionamiento de los Departamentos y Equipos Docentes.

Funcionamiento de tutorías.

Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos.

Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

Reuniones de coordinación.

Asistencia a Organos Colegiados.

Elaboración de la Memoria y Plan de Centro.

Realización de actividades complementarias y extraescolares.

Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

Actividades de perfeccionamiento e investigación.

Organización y mantenimiento del material educativo.

Actividades de los Organos Unipersonales en las competencias que le asigna el Decreto 10/1988, de 20 de enero, en los casos en que, a estos efectos, no tengan reducción horaria.

Estas horas semanales, no lectivas, de obligada permanencia en el Centro podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro.

2.- Con el objeto de promover los cauces de interconexión con los Centros de Profesores y las Aulas de extensión de su demarcación, los colegios de Educación Preescolar y los de Enseñanza General Básica, podrán designar un maestro que se ocupe de esta tarea. Para ello y, en la medida de sus posibilidades, posrán aplicar las horas globalmente disponibles para facilitar las actividades de este maestro.

3.- Para cualquier ausencia de Profesorado no autorizada por la Delegación, se necesitará el permiso previo del Director del Centro o su justificación inmediatamente posterior.

4.- Las ausencias del Profesorado no justificadas darán lugar a un apercibimiento por escrito del Director del Centro. De dicho apercibimiento quedará constancia en el Libro-registro de faltas.

5.- En cada centro existirá un Libro-registro de faltas en el que se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento: sesiones de evaluación, actividades de los Departamentos, Equipos Docentes, Tutorías, Claustro, y demás actividades reguladas en esta Resolución.

6.- El Libro-registro estará a disposición de la Inspección de Educación, Consejo Escolar y Profesores del Centro.

7.- Mensualmente, el Director del Centro remitirá a la Inspección, antes del día 5 del mes inmediato siguiente, un parte con el contenido del Libro-registro y, además, fijará una copia del mismo en el Tablón de anuncios de la Sala de reuniones de los profesores. El Director remitirá, al menos trimestralemnte, copia de dichos partes de faltas al Consejo Escolar para conocimiento de sus miembros.

Los Inspectores realizarán estadísticas trimestrales de los datos incluidos en el parte que se remitirán a la Dirección General de Plnaificación y Centros a través de las Delegaciones Provinciales.

8.- El incumplimiento por parte de un Director de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas o hacerlo fuera del plazo, sea por no hacer contar en el mismo las faltas producidas, será comunicado asimismo a la Delegación Provincial por la Inspección para la adopción de las medidas que en cada caso procedan.

9.- La Inspección de Educación dará conocimiento a los Delegados Provinciales de los nombres de los profesores que aparezcan con ausencia no justificada, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del parte de faltas, con especificación de los días de trabajo no realizados efectivamente o con manifiesta insuficiencia.

En las Delegaciones Provinciales, las Comisiones establecidas de acuerdo con la Circular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de 27 de agosto de 1985, estudiarán los partes de faltas y cuantas anomalías pudieran presentarse, proponiendo el tratamiento pertinente, así como las medidas necesarias para corregir estas situaciones de acuerdo con la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones concordantes.

XII.- FINALES

1.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones.

2.- Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo provinciales.

3.- La Inspección de Educación en el área de sus competencias asesorará y orientará a los Centros en la elaboración del Plan de Centro y en la Memoria Final de curso, para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

4.- Los Centros privados adoptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

5.- Los Directores de los Centros harán la difusión de estas normas a los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a la Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro.

Sevilla, 22 de julio de 1988.- El Director General, Franciso Soriano Serrano.

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