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Visto el expediente instruido con fecha 21.4.88, a instancia de D. Antonio Castro Ruiz, en nombre y representación de "Viajes Gades Tour, S.L", en solicitud de la concesión del oportuno Título-Licencia de Agencia de Viajes Minoristas y:
Resultando que, teniendo en cuenta la fecha de incoación de dicho expediente, es de aplicación el Real Decreto 271/88 de 25 de marzo (BOE de
29.3.88) y Orden Ministerial de 9.8.74 (BOE de 26.9.74), Resultando que, a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes de la citada Orden, así como el artículo 5.2. del expresado Real Decreto. Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el artículo 5.2. del citado Real Decreto, así como artículos 12 y 15 de la expresada Orden. Considerando que, en la empresa solictante concurren todas las condiciones exigidas por el Real Decreto 271/88 de 25 de marzo y Orden de
9 de agosto de 1974, para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista.
Esta Consejería de Fomento y Trabajo, en uso de las competencias que le confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, Decreto 106/88 de 16.3.88 (BOJA 15.4.88), así como el artículo 2º del Real Decreto 3585/1983 de 28 de diciembre, ha tenido a bien resolver:
Artículo único. Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista "Viajes Gades Tour, S.L.", con el número 1917 de orden y Casa Central en Cádiz, Plaza de España, nº 1, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 1 de agosto de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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