Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 19/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1988, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la obligación de incluir un estudio de impacto ambiental en proyectos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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Ilmos. Sres.:

El Real Decreto Legislativo número 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación del impacto ambiental, vino a implantar como técnica generalizada la necesidad de incluir un estudio de impacto ambiental en determinados proyectos de obras e instalaciones para la evaluación del mismo, como instrumento más adecuado para la defensa del medio ambiente, adaptando nuestra legislación a la de las Comunidades Europeas. La Disposición Final Primera del referido Real Decreto Legislativo prescribe que será de aplicación a las obras, instalaciones o actividades sometidas al mismo que se inicien a partir de los dos años de su entrada en vigor, con lo que las exigencias en él contenidas comienzan a ser preceptivas en fechas próximas al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 1986. Procede, en consecuencia, reiterar a los Organos Directivos de nuestra Consejería la ineludible obligación de incluir un estudio de impacto ambiental en los proyectos que se deban aprobar por la misma, relativos a construcción de autopistas o autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, puertos deportivos y grandes presas, y resaltar las fases de la tramitación para la aprobación de los referidos estudios, en cumplimiento estricto de cuanto se prescribe en el referido Real Decreto Legislativo.

En su virtud, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Los proyectos consistentes en la construcción de autopistas o autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, puertos deportivos, y grandes presas, deberán incluir un estudio de impacto ambiental.

Segundo. El estudio de impacto ambiental deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

b) Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. c) Medidas previstas para reducir, eliminar y compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto. d) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo. e) Programa de vigilancia ambiental.

Tercero. 1. Recibido el proyecto con el estudio de impacto ambiental en la Dirección General competente por razón de la materia será sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en cada caso correspondan y se estimen oportunos. 2. El período de información pública, con un plazo no inferior de veinte días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia respectiva, a fin de que cuantos tuvieran interés puedan examinar el estudio de impacto ambiental en la oficina que se encuentre y aduzcan cuantas alegaciones estimen convenientes.

Cuarto. 1. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, la Dirección General competente remitirá el expediente a la Agencia del Medio Ambiente, de la Consejería de la Presidencia, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que por este Organismo se formule una declaración del impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. En caso de discrepancia entre la resolución de la Agencia del Medio Ambiente y la de esta Consejería, se elevará el expediente al Consejo de Gobierno para la resolución que proceda.

Quinto. La Dirección General competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto, proponiendo cuantas medidas estime necesarias al Consejero, para la resolución que proceda, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 7º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación de impacto ambiental.

Sexto. Cuando a juicio de la Dirección General competente se den circunstancias excepcionales para la exclusión de un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto, se elevará propuesta motivada, para que por la Consejería se inicien los trámites a fin de que se acuerde la referida exclusión, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de julio de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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