Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 23/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 26 de julio de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las plazas de función administrativa y el régimen retributivo de las mismas en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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La falta de desarrollo normativo, en tanto que legislación básica, de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1984, que vino a modificar determinados preceptos del Estatuto de Personal no sanitario de Instituciones Sanitarias, ha impedido el desarrollo de la función administrativa de los Centros e Instituciones Sanitarias, que es necesario adecuar a las necesidades asistenciales y de gestión que la sociedad demanda. Consciente el Consejo de Gobierno de la importancia que la función administrativa tiene para conseguir un funcionamiento eficiente de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, considera necesario impulsar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir una función administrativa profesionalizada y en concordancia con las necesidades que la gestión requiere, que, a su vez, dé respuesta a las expectativas de promoción profesional y retributivas del colectivo afectado.

En consecuencia, se hace necesario el establecimiento de la función administrativa, conforme previene la Orden de 28 de mayo de 1984, en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, mediante la integración gradual del personal afectado en los grupos administrativos siguientes: Grupo Técnico, Grupo de Gestión, Grupo Administrativo y Grupo Auxiliar Administrativo.

Asimismo, se faculta a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el establecimiento de las plantillas de los Centros e Instituciones Sanitarias en función de sus propias necesidades asistenciales y de gestión, conforme a las disponibilidades presupuestarias, impulsando planes de formación profesional que hagan posible la constitución de una verdadera carrera administrativa. Proceso que supondrá una transición gradual hacia el nuevo modelo, de forma que no revierta negativamente en el desarrollo de las actividades de los Centros e Instituciones Sanitarias, y que habrá de iniciarse progresivamente mediante sistemas de selección a través de las convocatorias reglamentarias que al efecto se articulen, con reserva expresa de un determinado número de plazas para promoción interna, y que habrá de culminar, a medio plazo, con una estructura y distribución numérica, acorde con las necesidades. Por otra parte, el Consejo de Gobierno considera necesario, y hasta tanto el proceso de desarrollo de la función se culmina, adecuar el nivel retributivo del personal afectado en consonancia con el nuevo modelo que se define, como ya se hiciere en el pasado con el resto del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 26 de julio de 1988.

A C U E R D A:

Primero. La plantilla del personal de función administrativa de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, será la que a continuación se relaciona:

Grupo Técnico: 235 plazas.

Grupo Gestión: 302 plazas.

Grupo Administrativo: 900 plazas.

Grupo Aux. Admtvo.: 2.976 plazas.

La distribución y fijación de estas plantillas entre las distintas provincias y Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se hará atendiendo a las necesidades asistenciales y de gestión, conforme a las normas de desarrollo que se dicten.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley

3/1987, de 11 de septiembre, las retribuciones básicas, durante 1988, tendrán las cuantías recogidas en el artículo 5º de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1988, para cada uno de los Grupos de Clasificación. En consecuencia las retribuciones del personal de Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, son las que a continuación se relacionan, referidas a cuantías anuales:

CATEGORIA SUELDO (14 mens.) CTO. DE DESTINO CTO.ESPECIFICO PRODUCT. FIJA TOTAL A

* GRUPO TECNICO 1.560.748 478.680 635.572 --- 2.675.000 * GRUPO DE GESTION 1.324.666 342.528 282.806 --- 1.950.000 * GRUPO ADMINIST. 987.420 315.288 --- 347.292 1.650.000 * GRUPO

AUX. ADMTVO. 807.408 288.084 --- 254.508 1.350.000

Dichas retribuciones tendrán efectos a partir del 1 de julio de 1988. Tercero. Por la Consejería de Hacienda y planificación se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias con las habilitaciones de crédito adicionales, que, en su caso, procedan para la ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones procedan en aplicación del presente Acuerdo.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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