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La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada, principalmente por el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la autorización, mediante cesión de uso a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la ocupación del subsuelo de 25 m2 de la finca sita en Armilla, con destino a la construcción en él de un Centro Transformador que de servicio tanto a las viviendas promovidas por la Junta como a las instalaciones presentes o futuras de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
El centro de Transformación que se autoriza habrá de ser subterráneo, con acceso directo por la vía pública y con consistencia suficiente para el paso superficial de caminos.
Sevilla, 7 de julio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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