Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea eléctrica de A.T. a 66 Kv., desde la Subestación de Villafranco a la Subestación de Ronda, en Málaga.
Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación en el tramo Subestación Villafranco a Subestación Millanas por Resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Fomento y Turismo y en el tramo Subestación Las Millanas a Subestación Ronda por Resolución de fecha 13 de octubre de 1987, de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Economía y Fomento, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de dotar de una segunda alimentación en 66 KV a la ciudad de Ronda para asegurar de este modo el suministro a dicha ciudad.
Tramitado el correspondiente expediente por las Delegaciones Provinciales de Málaga de las Consejerías mencionadas, actualmente Consejería de Fomento y Trabajo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de mayo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, se deduce que a las distintas servidumbres solicitadas por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., no le son de aplicación ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 10/1966.
Los artículos 13.14 y 15.1.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 19 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de enería eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de
1988,
D I S P O N G O:
Artículo único. A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el Artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 Kv., desde la Subestación de Villafranco a la Subestación de Ronda, en Málaga.
Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición están situados en el término municipal de Coín las parcelas 2-26, 2-37 (a y b)
2-51 y en el término municipal de Ronda las parcelas 8-4, 8-18, 8-29 y
8-31 que aparecen descritas en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 27 de 1 de abril de 1988.
Sevilla, 30 de agosto de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Descargar PDF