Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/9/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1988, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de personal sanitario de los equipos básicos de atención primaria de Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en la Orden de 21 de junio de 1988, por la que se regula el procedimiento de la redistribución y el concurso de traslado del personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 56 de 16 de julio); encontrándose vacantes determinadas plazas, esta Dirección Gerencia en virtud de las atribuciones que le asigna la mencionada Orden, resuelve convocar concurso de traslado para su provisión, que se regirá por las bases que a continuación se relacionan y, en lo no previsto en las mismas, por las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación,

BASES

1. Vacantes.

Se convocan, para su provisión por concurso de traslado, las plazas vacantes de personal sanitario de Equipos Básicos de Atención Primaria (EBAP) que se relacionan como "Plazas de adjudicación directa" en el Anexo I de la presente resolución, pudiendo solicitarse parte de ellas o la totalidad, así como las que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan de las relacionadas como "plazas de adjudicación por resultas" en el mencionado Anexo I, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Para poder tomar parte en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nombramiento con destino provisional o definitivo en plazas de EBAP.

2.1.2. Encontrarse como tal miembro de EBAP en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en la normativa vigente, si bien aquellos que no se encuentren en servicio activo o no tengan reserva de plaza y destino deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3. En el caso de encontrarse en activo, haber desempeñado la misma plaza que se ocupa en el momento de la solicitud, durante al menos un año.

2.1.4. Poseer aptitud física, mental y legal para el desempeño de las correspondientes funciones, excepto lo previsto en el apartado 2.2. por lo que respecta al momento de tener aptitud legal.

2.2. Concursantes condicionales.

2.2.1. A petición propia, lo que presupone la aceptación de todo lo dispuesto en este punto 2.2., y siempre que reúnan los restantes requisitos exigidos en el punto 2.1., podrán ser admitidos condicionalmente quienes el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes se encuentren en situación de suspensión provisional, decretada con ocasión de desempeñar destino definitivo o provisional.

2.2.2. Serán admitidos de forma definitiva aquellos concursantes admitidos condicionalmente que, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que les ha sido levantada la suspensión provisional sin ser declarada en firme.

3. Concursantes forzosos.

Estarán obligados a participar en el concurso, solicitando la totalidad de las vacantes:

3.1. Los miembros de E.B.A.P. de la Comunidad Autónoma Andaluza que se encuentren en situación de excedencia forzosa.

3.2. Los miembros de E.B.A.P. de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan cumplido el período de suspensión en firme, impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, así como los que lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas.

4.1. Tendrán derecho preferente, por una sola vez, para ocupar alguna de las vacantes (correspondientes a su categoría profesional y especialidad) que existan en la misma localidad donde desempeñaban plaza con destino definitivo cuando cesaron, los concursantes que se encuentren en los siguientes casos, por el orden de prelación que se indica:

1º. Excedentes forzosos.

2º. Suspensos.

3º. Excedentes voluntarios.

En el caso de que dos o más concursantes hubieran justificado tener el mismo derecho preferente respecto a una plaza determinada, la adjudicación de ésta se realizará con sujeción al baremo que figura como Anexo II a la presente Resolución.

4.2. Las plazas que no resulten provistas por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.1. serán adjudicadas según el orden determinado por la puntuación obtenida, a tenor del baremo que figura como Anexo II a la presente Resolución.

En caso de igualdad en las valoraciones, se atenderá a la mayor antigüedad de los servicios prestados en la Administración Pública, con nombramiento en plaza de similar categoría, en destino provisional o definitivo, y de mantenerse la igualdad se atenderá a la mayor edad del solicitante.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Solicitudes.

5.1.1. Modelo de instancias.

Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo III a la presente convocatoria que podrá obtenerse en las Gerencias Provinciales del S.A.S.

5.1.2. Dirección de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al "Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. (Oficina de Recursos Humanos) Avda. de la Constitución, nº 18, 41071, Sevilla", con indicación "E.B.A.P. Concurso de Traslado".

5.1.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5.1.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del S.A.S., en los registros de las Gerencias Provinciales del S.A.S. o en los lugares y en la forma que determina el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.1.5. Contenido de las solicitudes.

Los concursantes deberán indicar por orden de prelación las vacantes por la que optan, especificando a tal fin el código con que figuran dichas vacantes en el Anexo I.

5.1.6. Modificación de solicitudes.

En el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente la precedente.

5.1.7. Transcurrido el plazo indicado en el punto 5.1.3., no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

5.1.8. Serán desestimadas las solicitudes que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en algunas de las hojas de petición de vacantes, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5.1.9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se tomará en consideración para la Resolución del concurso, la baja como miembro de EBAP de algún concursante, el cambio de situación administrativa por imperio de la Ley, el pase a la situación de excedencia o jubilación voluntaria; por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación de la plaza que se hubiere realizado a favor de aquél dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

5.2. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.

5.2.1. De carácter general:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación expedida por el S.A.S., el INSALUD o, en su caso, la Entidad Gestora u Organismo que tenga las competencias, de los méritos sujetos a baremo.

c) Certificación de los requisitos generales exigidos específicamente en los puntos 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.3. de la presente Resolución, expedida por el S.A.S., el INSALUD o, en su caso, la Entidad Gestora u Organismo que tenga las competencias. Los requisitos a que se refiere el punto 2.1.4. se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez éste haya sido designado para la plaza.

5.2.2. De carácter especial:

a) El personal que haya desempeñado plaza en Equipos de Atención Primaria de Zona Básica de Salud no pertenecientes a la Comunidad Autónoma andaluza, constituidos en virtud de lo especificado en el Real Decreto

137/84, de 11 de enero y disposiciones complementarias, y a efectos de valoración de méritos, deberá acompañar copia compulsada de la Resolución del INSALUD o Entidad Gestora u Organismo correspondiente, mediante la cual se integra en Equipos de Atención Primaria.

b) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

c) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y no haber sido separados del servicio como consecuencia de los mismos de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) Los concursantes que aleguen derecho preferente de los señalados en la Base 4.1., acompañarán a su solicitud los correspondientes documentos acreditativos de tal derecho.

5.2.3. Los documentos presentados serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el organismo donde se presenten.

6. Resolución del concurso.

6.1. Provisional.

El Director Gerente del S.A.S. dictará Resolución provisional del concurso, que será publicada en el BOJA y en el BOE.

Contra la misma podrá formularse reclamación ante el Director Gerente del S.A.S., en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

6.2. Definitiva.

Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas mediante Resolución definitiva del Director Gerente del S.A.S., que será asimismo publicada en el BOJA y el BOE. Contra dicha Resolución definitiva podrá formularse recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sociales.

6.3. En todo caso, la fecha de las publicaciones en el "Boletín Oficial del Estado", determinará el inicio del cómputo de los plazos que se deriven de las mismas.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Cese en el anterior destino.

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que venían desempeñando previamente a la toma de posesión del nuevo destino.

7.2. Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de 5 días si radica en la misma localidad, de 10 días si corresponde a diferentes localidades dentro de una misma provincia y de un mes en los demás casos, a contar desde la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

7.3. Prórroga del plazo de posesión.

A petición de los interesados y por causas debidamente justificadas, la autoridad competente podrá conceder una prórroga del plazo posesorio, que no podrá exceder de la mitad del indicado en el punto 7.2. conforme a lo previsto en el Art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

7.4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por el interesado, en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 1 de septiembre de 1988.- El Director Gerente, Antonio Valdivieso Amate.

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