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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 febrero de 1988 por el Tribunal Supremo. Sala Quinta en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 839/84 promovido por D. Angel Santos García y otros, sobre horarios cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos:
Primero. Revocamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 23 de junio de 1986, dictada en el recurso 839/84; segundo, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Santos García y otros contra la resolución del Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 22 de febrero de 1984, la cual declaramos nula, en cuanto desestimó la alzada interpuesta contra la resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la citada Consejería, de 29 de noviembre de 1983, dictada en el expediente 65/83; tercero, no ha lugar a especial declaración sobre costas.
Sevilla, 1 de septiembre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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