Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de septiembre de 1988, por la que se modifica la de 11 de marzo de 1988, que establece la normativa y procedimiento para acogerse a las subvenciones dirigidas a la reforma de las estructuras comerciales, modernización y racionalización del sector de la distribución comercial, y la Orden de 12 de marzo de 1988, por la que se establecen normas y procedimientos para el fomento de la Artesanía.

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La Orden de 11 de marzo de 1988, por la que se establecen las normas y procedimiento para acogerse a los beneficios de subvenciones a proyectos de inversión dirigidos a la reforma de las estructuras comerciales, modernización y racionalización del sector de la distribución comercial, en su artículo 13, y la Orden de 12 de marzo de 1988, por la que se establecen normas y procedimientos para el fomento de la artesanía, en su artículo 9º, párrafos 2º y 3º, atribuyen competencia a los Delegados Provinciales de esta Consejería para resolver los expedientes que se deduzcan en aplicación de estas normas.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación de dichas Ordenes, la experiencia práctica nos muestra la necesidad de agilizar el procedimiento, ya que la aplicación puntual de dichas Ordenes ha revelado ciertos inconvenientes, que provocan dilaciones innecesarias que se tratan de resolver con la modificación en la tramitación de los expedientes, que establece la presente Orden.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de Comercio y Artesanía, de conformidad con el artículo 18º de la Orden de 12 de marzo de 1988, y 12º de la Orden de 12 de marzo de 1988, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. El artículo 13º de la Orden de 11 de marzo de 1988, queda redactado como sigue:

"Por la Delegación competente se procederá a determinar la cuantía de la subvención. La Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía, tras los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este instante queda otorgada, dictará Resolución, previa fiscalización del expediente".

Artículo 2º. Se da nueva redacción al artículo 9º de la Orden de 12 de marzo de 1988, que pasa a ser el siguiente: "En cada Delegación se constituirá una Comisión compuesta por el Delegado Provincial, el jefe de la Sección de Comercio y Artesanía y dos representantes de los artesanos, designados por las Asociaciones de artesanos en aquellas provincias donde las hubiera, y en el resto serán designados por el propio Delegado Provincial, de entre los artesanos de mayor prestigio de la provincia.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión constituida previamente, estudiará y propondrá a la Directora General la resolución de los expedientes, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 6º y atendiendo a los prioritarios criterios de impulso a la proyección de futuro del sector, apoyo a la modernización de su aspecto industrial, mejora en la calidad de sus productos, aumento de la productividad, incorporación de nuevo personal e innovación o mejora del diseño, atendiendo preferentemente a los pequeños artesanos. A la vista de la propuesta de la Comisión, la Directora General de Comercio y Artesanía resolverá los expedientes, previa fiscalización de los mismos, dictando resolución por delegación del Consejero que le otorga por este mismo acto".

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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