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A efectos de su comprobación y de la correcta inclusión de los asociados, se exponen en las oficinas de esta Corporación, durante un plazo de 15 días, los Censos de Propietarios de Fincas Urbanas correspondientes a esta provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto
190/1985, de 28 de agosto, durante el citado plazo se admitirán reclamaciones sobre inclusión o clasificación de los asociados en los grupos correspondientes.
Granada, 26 de julio de 1988.- El Presidente, Eduardo Roca Roca.
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