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Visto el expediente instruido con fecha 11.7.78, a instancia de D. Antonio Távora Molina, en nombre y representación de "Travel Quinto Centenario, S.A.", en solicitud de la concesión Título-Licencia de Agencias de Viajes mayoristas-Minorista y. Resultando que, a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previenen los artículos 4, 5 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 14.4.88 (BOE 22.4.88) que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes, y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del Título-Licencia.
Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por la Orden Ministerial de 14.4.88 (BOE 22.4.88), para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista.
Esta Consejería de Fomento y Trabajo, en uso de las competencias que le confieren los arts. 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA
29.7.83), Decreto 106/88 de 16.3.88 (BOJA 15.4.88), en relación al Real Decreto 3585/83 de 28.12.83 (BOE 17.4.88) y Orden Ministerial de 14.4.88 (BOE 22.4.88), ha tenido a bien resolver:
Artículo único: Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista Minorista, a "Travel Quinto Centenario, S.A.", con el número
1921 de orden y Casa Central en Sevilla, c/ Tetuán, 8-10, local 1-D y 1-E, planta 1a, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la citada Orden Ministerial de 14.4.88, y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 2 de septiembre de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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