Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

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Consolidada la estructura administrativa de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de sus competencias, es conveniente proceder a la dinamización interna de dichas estructuras y de los recursos asignados, y adecuar un modelo organizativo de acuerdo con la realidad política, social y económica de Andalucía.

Para ello, entre otras líneas de acción, es conveniente adoptar medidas, de racionalización administrativa orientadas a acercar los órganos de decisión a los centros de demanda, simplificar y homogeneizar procedimientos y métodos de trabajo administrativo, suprimir trámites innecesarios y en resumen, agilizar y modernizar los métodos de gestión burocrática.

Para alcanzar lo anteriormente expuesto, es necesario precisar las funciones y órganos competentes para coordinar, elaborar y desarrollar las acciones de racionalización administrativa, que garanticen, no sólo la eficacia de la Administración desde la perspectiva especializada de las distintas unidades, sino también, a través del aprovechamiento común de dichas experiencias sectoriales, de la conexión de estructuras interdepartamentales y adecuación de los diferentes niveles orgánicos y funcionales y, de esta manera, conseguir armonizar y mejorar el servicio al ciudadano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 130/1986, de

30 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

DISPONGO

Artículo 1º.

A los efectos de este Decreto, se entiende por Programas de Racionalización Administrativa a la formulación conjunta y ordenada de actividades que deberán desarrollarse y de recursos que deberán aportarse para mejorar los servicios públicos que presta la Administración de la Junta de Andalucía, con sujeción a los objetivos generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los correspondientes Programas anuales cuya ejecución podrá prorrogarse por un periodo más amplio, procediéndose al final del mismo a su correspondiente valoración y en su caso, revisión.

Excepcionalmente cuando existan razones de urgencia que así lo aconsejen, podrán desarrollarse proyectos concretos de racionalización administrativa que no estando programados, se ajusten a los criterios generales recogidos en el artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 2º.

Le corresponde a la Consejería de Gobernación la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública y la racionalización de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía, ejerciendo especialmente las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar los Programas de Racionalización Administrativa y elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, las correspondientes propuestas si éstas resultaran procedentes. b) Redactar y ejecutar los Proyectos correspondientes al contenido de los Programas, o bien aquéllos que por razones de urgencia así lo requieran.

c) Informar previamente a su aprobación por el órgano que corresponda y en su caso, proponer las normas y disposiciones en materia de organización, desconcentración y descentralización administrativa, así como cuantos procedimientos, trámites y formularios sean necesarios implantar, modificar o suprimir en los distintos centros directivos, con sujeción a los criterios generales establecidos. No será necesario el informe para los supuestos de delegación de competencias. d) Clasificar y normalizar los procedimientos administrativos y formularios. Con este fin, creará y mantendrá el correspondiente registro. e) Impulsar, coordinar y establecer relaciones de cooperación en materia de organización con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas.

Artículo 3º.

1. Adscrita a la Consejería de Gobernación se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, como órgano consultivo y de asesoramiento, que estará presidida por el Consejero de Gobernación e integrada por el Secretario General para la Administración Pública, Director General de Organización y Métodos, el Inspector General de Servicios, los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos. Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Organización y Procedimientos Administrativos, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Le corresponde a esta Comisión colaborar en el análisis de la situación y en la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y modernización de la Administración Pública, ejerciendo especialmente las siguientes funciones: a) Informar las iniciativas que por los administrados se presenten en materia de agilización de procedimientos, trámites y métodos de trabajo. b) Realizar propuestas para su inclusión en los Programas de Racionalización Administrativa.

c) Informar las propuestas de Programas de Racionalización Administrativa, previamente a su elevación al Consejo de Gobierno. d) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

3. En el seno de esta Comisión se podrán crear Grupos de Trabajo para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos, y cuando la índole del asunto lo aconseje, ésta podrá determinar que participen en ellos los funcionarios y expertos que sean convenientes, así como representantes de Organizaciones o Asociaciones de ciudadanos que sean representantivas y tengan intereses sectoriales concretos.

Artículo 4º.

Para la determinación de los asuntos que deban contemplarse en los correspondientes Programas, se establecen los criterios generales siguientes:

Simplificación de procedimientos y trámites administrativos específicos que afecten a gran número de ciudadanos, o así se prevea razonadamente que pueda ocurrir y entre éstos se dará precedencia a los que sean utilizados para el ejercicio de derechos, autorizaciones o reconocimiento de situaciones de aquellas personas o colectivos más desfavorecidos. Simplificación y agilización de procedimientos y trámites administrativos preceptivamente necesarios para el inicio de actividades generadoras de empleo u ocupación.

Por razones de singularidad y de premura circunstancial, se adoptarán medidas específicas para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites administrativos preceptivos para la ejecución de las inversiones y desarrollo de actividades relacionadas con el evento Expo 92.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las actuaciones que en materia de racionaliza administrativa se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desarrollándose hasta su implantación de acuerdo con los objetivos fijados.

Segunda. Los asuntos que se estén estudiando a la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para qu en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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