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El artículo 6º del Decreto 237/1985 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
En la localidad cordobesa de Benamejí se está construyendo un grupo de
99 viviendas promovidas al amparo del expediente CO-81/100-V. En la misma existen 87 albergues provisionales, amparados por el expediente CO-117-CO/63, que por sus condiciones actuales de habitabilidad es necesario erradicar.
La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba en su sesión celebrada el
23 de diciembre de 1986, propone la realización de una actuación singular con el grupo de 99 viviendas promovidas al amparo del citado expediente al objeto de atender las necesidades derivadas del desalojo de los albergues. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/1985 de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, por esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Se declara como actuación singular la adjudicación de las 99 viviendas construidas en Benamejí al amparo del expediente CO-81/100-V.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo de esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 1988.- El Director General, José Ramón Moreno
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