Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 30/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 22 de septiembre de 1988, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa de transportes Ferrón Coín, SA, de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Sindicato Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO. de Málaga, para todo el personal de la Empresa de Transportes "Ferron Coín SA." de Málaga, durante los días y horas siguientes:

Día 30.09.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 03.10.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 07.10.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 10.10.1988: Desde las 0 horas a las 24.

Y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios ensenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionales protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los articulados 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el personal de la Empresa de Transportes "Ferrón Coín SA." de Málaga, durante los días y horas siguientes:

Día 30.09.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 03.10.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 07.10.1988: Desde las 0 horas a las 24. Día 10.10.1988: Desde las 0 horas a las 24.

Deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondran limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director Genera

Iltmo. Sr. Director General de Transporte Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejería de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo de Málaga.

Todas las líneas anteriormente citadas serán cubiertas por un autobús en cada servicio con su personal correspondiente.

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