Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 4/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de septiembre de 1988, por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria Casas de Don Juan, término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada) .

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El Real Decreto 3970/1982, de 22 de diciembre (BOE nº 23, de 27 de enero de 1983), se declaró la utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la Zona de "Casas de Don Juan", término de Puebla de Don Fadrique (Granada).

El Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la mencionada Zona fue sometido a información pública por el IARA mediante resolución de la presidencia del Organismo de 28 de abril de 1988, publicada en el BOP número 122, de 20 de mayo.

Las obras contenidas en el referido Plan han sido clasificadas conforme a lo determinado en la Sección 1a, del Capítulo III del Título IV del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del IARA.

D I S P O N G O :

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras redactado por el IARA para la Zona de "Casas de Don Juan" (Granada), declarada de utilidad pública por el Real Decreto 3970/1982, de 22 de diciembre.

Segundo.

1º. a) Se clasifican de interés general las obras de acondicionamiento y construcción de los caminos contenidos en el Plan. b) Se clasifican como obras de interés común el revestimiento y creación de la red de acequias que aparecen detallados en el Plan de Mejoras Territoriales y Obras.

2º. Las obras calificadas de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por el IARA.

Las obras calificadas de interés común serán proyectadas y ejecutadas por el IARA, reintegrándose por los beneficiarios el 60% de su coste. No obstante, los beneficiarios podrán acogerse a la modalidad de ejecución prevista en la Orden de 20 de mayo de 1987 (BOJA nº 48, de 5 de julio). 3º. La relación de obras a realizar aparecen descritas en Anejo Unico a esta Orden.

Tercero. Los proyectos para el desarrollo del Plan de Mejoras Territoriales y Obras, deberán estar redactados antes del 31 de julio de

1989, y las obras deberán iniciarse antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto. Por el IARA, se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de septiembre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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