Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 4/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones a municipios para adquisición de material para la lucha contra los incendios forestales, destinado al equipamiento de los grupos de pronto auxilio.

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El artículo 15 de la Ley 81/68 de 5 de diciembre de incendios forestales (BOE nº 294 de 7 de diciembre), establece que la administración forestal dentro de sus disponibilidades presupuestarias incluirá entre los gastos de prevención de incendios forestales partidas destinadas a la dotación y formación de los Grupos Locales de Pronto Auxilio. Habiéndose realizado ya cursos sobre formación en incendios forestales en varios municipios, es necesario regular la concesión de subvenciones para la adquisición de material aplicando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que para los programas generales de ayudas y subvenciones se establece en el artículo decimoctavo de la Ley 10/87 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente año, (BOJA nº 107 de 28 de diciembre).

Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del IARA.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Es objeto de esta Orden la regulación, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la concesión de subvenciones para la adquisición de material para la lucha contra los incendios forestales destinado al equipamiento de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

Artículo 2º. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma que tengan constituida la Junta Local de extinción según se regula en el artículo 15 de la Ley 81/68 de 5 de diciembre sobre incendios forestales.

Artículo 3º. Las subvenciones se concederán para la adquisición de material de lucha contra incendios forestales tal como: Monos de trabajo, batefuegos, extintores de mochila, hachas, motosierras, palas, azadas, etc.

Artículo 4º. El otorgamiento de la subvención corresponderá al IARA y su cuantía será fijada, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, atendiendo a los siguientes criterios por orden de preferencia: a) Haberse realizado en el municipio cursos sobre incendios forestales. b) Riesgo de incendios forestales.

c) Inexistencia de otros recursos de lucha contra incendios. d) Importancia forestal del municipio.

e) Material o cantidad aportada por la Corporación o particulares propietarios de montes.

Artículo 5º.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente del IARA, según el modelo que acompaña la presente Orden, y serán presentadas en las Direcciones Provinciales de este Organismo antes del 1 de mayo de cada año.

2. A la solicitud se adjuntará:

a) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno sobre la constitución de la Junta Local de extinción de incendios forestales. b) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento por el que se solicita del Organismo la subvención haciendo constar que acepta las condiciones al efecto impuestas por el IARA y delegando en el Sr. Alcalde Presidente para la firma de cuantos documentos se deriven de la concesión de la subvención.

c) Memoria justificativa de la subvención solicitada reflejando expresamente los apartados del artículo 4º de esta Orden así como la dotación actual del Servicio de extinción de incendios si lo hubiere.

Artículo 6º.

1. La tramitación de los expedientes de subvención se iniciará en la Dirección Provincial correspondiente procediéndose por las mismas a emitir, en base a la documentación aportada, informe donde se acrediten los siguientes extremos:

a) Cumplimiento general de los requisitos exigidos en la presente Orden. b) Procedencia de la concesión de la subvención y cuantía de la misma. 2. Los expedientes instruidos se elevarán al Presidente del IARA quien resolverá sobre la concesión de subvenciones en el plazo desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 7º. Los municipios beneficiarios de la subvención regulada por esta Orden contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, pudiendo el IARA recabar de los mismos cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

Artículo 8º. Otorgada la subvención se dispondrá el oportuno mandamiento de pago a favor de la Corporación, quién deberá remitir en el plazo de un mes desde la concesión certificación acreditativa de la inversión efectuada, suscrita por el Interventor, relacionando detallamdamente el material comprado con cargo a la subvención, así como el material comprado con fondos municipales si así se hubiera determinado en la memoria justificativa a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 9º. Se faculta al Iltmo. Sr. Presidente del IARA para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que se deriven de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 10º. Las solicitudes de subvención y documentos a que se refiere el art. 5.2. se presentarán durante el primer trimestre de cada año.

DISPOSICION ADICIONAL:

Para el ejercicio de 1988 las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL:

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de septiembre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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