Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 7/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 280/1988, de 13 de septiembre, sobre funcionamiento y estructura de la Comisión delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

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Creada por Decreto 110/84, de 17 de abril, la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía respondió, entre otros fines mencionados en el preámbulo de aquella disposición, a la necesidad de coordinar las actuaciones del Gobierno andaluz en su objetivo de promover las condiciones para conseguir la real y efectiva igualdad y libertad del ciudadano.

Aprovechando las enseñanzas derivadas de la experiencia adquirida en las gestiones administrativas relacionadas con las competencias de la Comisión Delegada de Bienestar Social, se manifiesta como necesario dotarla de los imprescindibles medios personales de asesoramiento, coordinación y seguimiento de sus acuerdos, así como de las actuaciones de las distintas Consejerías en los temas en que dicha Comisión es competente. Por todo ello, a iniciativa de la Consejería de Cultura y a propuesta de la de Presidencia, cumpliendo las previsiones de los artículos 26.12, 31,

32 y 44.2, de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Primero:

1. La Comisión Delegada de Bienestar Social, manteniendo las funciones y competencias que les fueron asignadas en el momento de su creación por el artículo 1º del Decreto 110/84, de 17 de abril, está integrada por los titulares de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura.

2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Cultura.

3. El Régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno, en los artículos 27 a

30 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

4. La Comisión de reunirá, cuando menos, una vez al trimestre convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y el orden del día.

5. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Viceconsejero de Cultura.

Artículo Segundo:

1. Se crean cuatro puestos, sin perjuicio de otros que puedan determinarse posteriormente según los programas que estime necesario emprender la Comisión Delegada de Bienestar Social. Dichos puestos son de carácter eventual, de asesoramiento en las siguientes funciones:

a) Mantener una coordinación permanente, a nivel técnico, de los programas y de las áreas de la administración que los gestiona, que tenga relación con la Comisión Delegada de Bienestar Social.

b) Diseñar propuestas de líneas de actuación y planificación que sirvan de información técnica a la Comisión delegada de Bienestar Social.

c) Realizar los informes que sean necesarios, analizando los trabajos que desarrolla la Comisión Delegada de Bienestar Social.

d) Evaluar los objetivos, su oportunidad e incidencia, encargando o realizando los estudios necesarios para conseguir estos fines.

e) Realizar el seguimiento y control de los acuerdos de la Comisión Delegada de Bienestar Social.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión Delegada de Bienestar Social.

2. Los cuatro puestos previstos en el apartado primero de este artículo son los de Coordinador General, Coordinador del Area de Juventud, Coordinador del Area de de barriadas con alto riesgo de marginación y Coordinador del Area de Colectivos con graves problemas de integración o especial atención, adscritos a la Comisión Delegada de Bienestar Social a través de su Presidente.

Para sus nombramientos y ceses, así como para la determinación de su situación administrativa, se estará a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

3. a) Las retribuciones del Coordinador General, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto, serán las correspondientes a un funcionario del grupo A, con nivel de complemento de destino 26 y complemento específico de 789.360 Ptas., por los conceptos de responsabilidad, dificultad, incompatibilidad y dedicación.

b) Las retribuciones de los Coordinadores específicos de Areas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto, serán las correspondientes a un funcionario del grupo A, con nivel de complemento de destino 24 y complemento específico de 542.880 Ptas., por los conceptos de responsabilidad, dificultad, incompatibilidad y dedicación.

DISPOSICIONES SOBRE VIGENCIA

Unica.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El Decreto 110/84, a excepción del Artículo 1º.

El Artículo 2º, del Decreto 141/88, de 23 de marzo, BOJA núm. 29. Todas las de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones técnicas necesarias para la dotación de los puestos que se crean en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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