Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 7/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de octubre de 1988, por la que se convocan ayudas a los ayuntamientos andaluces para la dotación o puesta en funcionamiento de oficinas municipales de información juvenil.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo la información uno de los derechos fundamentales reconocidos en el Artículo 20 de la Constitución Española, y por ser la Juventud uno de los sectores mayoritarios de la población andaluza, se hace necesario acercar dicha información a los jóvenes, concretándose dicha tarea en una prestación social asumida por los poderes públicos y de forma especial por la Comunidad Autónoma como titular de las competencias en materia de Promoción de Servicios para la juventud en virtud del artículo 13, apartado 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, traspasadas a la Junta de Andalucía por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre. A fin de cubrir la creciente demanda informativa de los jóvenes, se plantea la necesidad de apoyar a los Ayuntamientos andaluces para que éstos lleven a cabo a la dotación o puesta en funcionamiento de oficinas municipales de Información Juvenil, que den la respuesta idónea a la demanda de la Juventud, colaborando a su vez, en el establecimiento de una Red de Centros y Oficinas de

Documentación e Información Juvenil en Andalucía. De esta forma y al propio tiempo, se pretende conseguir la integración de recursos que posibilite una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados, y la cooperación administrativa exigida por los artículos 10,

55 punto d) y 57 de la vigente ley de Bases de Régimen Local. Por ello, en consonancia con la Disposición Adicional de la Orden de 21 de marzo de 1985, de la Consejería de Cultura por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 10/1987 de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1988, sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Juventud, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas, se convocan para 1988 ayudas para equipamiento, mobiliario y enseres a los Ayuntamientos andaluces, para la dotación o puesta en funcionamiento de Oficinas Municipales de Información Juvenil, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera

Podrán solicitar ayudas para equipamiento, mobiliario y enseres los Ayuntamientos andaluces que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1) Que tengan en funcionamiento Oficinas Municipales de Información Juvenil.

2) Que se encuentren en fase de organización de dichas Oficinas contando con local para la ubicación de las mismas.

Segunda

1) Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, correspondientes al domicilio de los solicitantes, que una vez recibidas e informadas las remitirán a la Dirección General de Juventud.

2) Los Ayuntamientos solicitantes habrán de cumplimentar la instancia modelo que aparece como Anexo a la presente Orden, suscrita por su presidente y en todo caso, acompañar los siguientes documentos: a) Para el supuesto recogido en el apartado 1) de la base primera. Memoria explicativa y valorada de la necesidad de la dotación, así como presupuesto detallado.

Certificación del Ayuntamiento que acredite existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación; indicación del local que ocupa la Oficina de Información; y relación de personas que prestan sus servicios en la

misma.

b) Para los supuestos contemplados en el apartado 2) de la base primera: Certificación del acuerdo plenario de creación de la Oficina Municipal de Información Juvenil.

Memoria Explicativa y valorada de la necesidad de dotación así como presupuesto detallado.

Detalle del posible local que ocuparía la Oficina de Información Juvenil y posible relación de personas con las que contaría dicho servicio.

Tercera

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta

1) Finalizando el plazo de convocatoria, las Delegaciones Provinciales remitirán expedientes de solicitud debidamente informados a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización del plazo.

2) Por la Delegación Provincial correspondiente, se requerirá a los interesados, cuyos expedientes no reúnan los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, previniéndoles de que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

Quinta

a) La Dirección General de Juventud formulará al Excmo. Sr. Consejero de Cultura propuesta razonada para la concesión y cuantía de las ayudas, que en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado, dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud señalado en la convocatoria.

b) A la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura, se le dará la correspondiente publicidad.

Las solicitudes denegadas se notificarán de forma motivada.

Sexta

En la adjudicación de las ayudas serán tenidos en cuenta, como criterios preferentes, los siguientes:

a) Tener concertado y vigente, Convenio de Cooperación con la Consejería de Cultura en materia de Información Juvenil.

b) Tener aprobado por el Pleno de la Corporación local, la autorización del citado Convenio.

Séptima

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece el artículo 18 de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, y en la forma establecida en la Orden de

30/6/88 de la Consejería de Hacienda.

Octava

La intervención de la aplicación de las ayudas concedidas, se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA 10 de junio).

Novena

La no observancia de lo establecido en la presente Orden, así como la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, será motivo de revocación de la ayuda concedida.

Décima

La Concesión de las ayudas, implicará la obligatoriedad de incluir explícitamente la colaboración de la Consejería de Cultura en la publicidad que la Oficina de Información se realice.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

Descargar PDF