Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por la que se convocan las becas dentro del programa de formación de personal de esta Dirección General, en técnicas específicas aplicables a proyectos de investigación y desarrollo agrario.

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La Orden de 13 de noviembre de 1987 (BOJA 100 de 28 de noviembre de

1987), de la Consejería de Agricultura y Pesca define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo, y a su amparo, el BOJA publicó la primera convocatoria de becas para Formación en Técnicas Específicas aplicables a Proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario, lo que posibilitó la formación a lo largo de 1988 de 31 becarios, tanto en técnicas específicas de investigación como de formación de agricultores y extensión agraria.

Asimismo, durante 1988 se incluyó la formación de postgraduados, tanto en contenidos como en metodología de los diferentes programas de formación de agricultores que desarrolla la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias dentro de los programas cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

La experiencia aconseja incluir en sucesivas convocatorias un número mínimo de becas cuya finalidad principal sea la formación en técnicas de capacitación agraria, sin que ello excluya la participación de los becados en otras actividades de investigación o desarrollo que se lleven a efecto en los Centros y que deben constituir un elemento importante de formación de los becados.

La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el ordenamiento vigente, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1988, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y la inclusión de la formación de postgraduados en programas de capacitación agraria como confinanciados con el Fondo Social Europeo, en el ámbito del desarrollo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca antes citada y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

H A R E S U E L T O:

1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de Formación en Técnicas Específicas aplicables a Proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario en Centros y Estaciones dependientes de esta Dirección General y Agencias de Extensión Agraria.

2. El número de becas que se convocan es el siguiente: 35 becas de Formación para Titulados Superiores y de Grado Medio de 73.000 ptas/mes de dotación y duración máxima de 12 meses o un número de becas equivalente en dotación total presupuestaria, caso de que las adjudicaciones sean por períodos inferiores a los 12 meses (3, 6, ó 9 meses). De este total de becas, al menos 10, o su equivalente lo serán para formación en programas de capacitación de agricultores principalmente.

3. La beca tendrá una dotación complementaria de hasta 40.000 ptas/año y becario, para la cobertura de un seguro combinado de accidentes individuales. A la vista de las solicitudes presentadas y del tema objeto de la beca, la Dirección General en la Resolución de adjudicación, indicará la asignación de la dotación complementaria.

4. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación Agraria, deberá tener entrada en el Registro de esta Dirección General, sita en la Avda. de la Borbolla no 1, 41004 Sevilla, dentro de los veinte días naturales a apartir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención. b) Expediente académico.

c) Curriáculum vitae, acreditándose documentalmente los méritos o experiencia profesional que aduzcan.

d) Actividad propuesta (investigación, extensión, formación y desarrollo experimental), período de realización (fecha de inicio y terminación comprendido entre el último trimestre de 1988 y todo el año 1989) y Centro, Estación o Agencia de Extensión donde desarrollarla. e) Aceptación del trabajo propuesto por parte del tutor o Director del Centro o Unidad correspondiente.

5. Se valorará a los solicitantes de acuerdo con el baremo de la Orden de 13 de noviembre de 1987 de la Consejería de Agricultura y Pesca. 6. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, que estará constituida por:

Presidente:Director General de Investigación y Extensión Agrarias. Vocales: Jefe del Servicio de Investigación Agraria, Jefe del Servicio de Formación Agraria, un representante de la Consejería de Educación y Ciencia, Director del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Málaga y Director del Centro de Capacitación y

Experimentación Agraria de Cabra.

Secretario: Jefe de la Sección de Relaciones Científicas.

7. A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda o estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación, lo siguiente:

Nombre del beneficiario, tema y Centro donde desarrollar la actividad. Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla, que puede o no ser coincidente con el solicitado por el aspirante. Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

8. A los beneficiarios de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1987 que las regula.

9. Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de avaluación y selección.

10. A efectos informativos se recoge en el Anejo no 1, listado de Centro y Departamentos.

En cuanto a información sobre las Agencias de Extensión Agraria, deben dirigirse a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 16 de septiembre de 1988. El Director General. Agustín López Ontiveros.

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