Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 2/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de enero de 1988, de las Consejerías de la Presidencia y de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de subvenciones a trabajos en el campo de la estadística para alumnos de enseñanzas medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Estadística, como ciencia que se ocupa de la recogida, análisis e interpretación de los datos cuantificados sobre hechos que se presentan en las distintas ciencias y-o fenómenos sociales, se ha convertido, en el mundo actual, en un instrumento imprescindible, por su propia naturaleza, para la adopción de decisiones económicas y sociales. Esta frecuencia de utilización ha originado que la Administración, tanto a nivel central o autonómico como local, haya creado Institutos, Departamentos, Servicios, etc., encaminados a la elaboración de estadísticas.

Conscientes de la importancia del tema y de la necesidad de que sea suscitada en la sociedad el interés por el conocimiento del uso y la interpretación de datos estadísticos, las Consejerías de Presidencia y de Educación y Ciencia consideran de interés fomentar aquellas iniciativas tendentes a mejorar la formación en esta parcela científica tan indispensable en la actualidad. Por este motivo, y con la finalidad de potenciar en los jóvenes de la Comunidad Autónoma el interés por la obtención y el tratamiento de datos, ambas Consejerías han dispuesto:

1º. Convocar a los alumnos de Enseñanzas Medias de los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía para la adjudicación de las subvenciones siguientes:

a) Subvención a proyectos de aplicación de la Estadística a cualquier trabajo relacionado con las áreas científica, tecnológica, socio-económica y de humanidades. En cualquier caso serán preferentes aquellos proyectos de aplicación de la estadística que tengan como objetivo conseguir un mejor conocimiento de la historia, la situación actual o el futuro socio-económico de una determinada zona de Andalucía. Tendrán especial consideración aquellos trabajos que se desarrollen con la colaboración, el aval o la participación de instituciones locales de carácter público. b) Subvenciones a trabajos similares a los anteriores, ya realizados y que no hayan sido premiados o financiados con anterioridad por ningún organismo público o privado.

2º. Los proyectos seleccionados en la modalidad 1º a), serán subvencionados en la forma que se determine y con las cantidades que correspondan en función de las necesidades del proyecto y dentro de las posibilidades presupuestarias existentes al efecto. En la modalidad 1º b), se establecen las siguientes subvenciones: Tres subvenciones dotadas con 150.000 ptas. Tres subvenciones dotadas con 100.000 ptas. Tres subvenciones dotadas con 50.000 ptas.

3º. Los participantes, tanto en una como en otra modalidad, lo serán por equipos, tutelados, al menos, por un profesor, y deberán estar matriculados, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en cualquier modalidad de estudios comprendidos en el nivel de Enseñanzas Medias, y en algunos de los Centros, públicos o privados, dependientes de la Junta de Andalucía.

4º. Tanto en el caso de los proyectos como de los trabajos ya realizados, se presentarán una memoria que no podrá exceder de 50 folios mecanografiados a doble espacio, y en la que se hagan constar las siguientes características:

a) Título.

b) Motivación que ha llevado al grupo a elegir el tema objeto de la investigación.

c) Objetivos generales y específicos del trabajo. d) Métodos estadísticos empleados o que se vayan a emplear en el desarrollo de la investigación.

e) Métodos de recogida de datos.

Además, la memoria de los proyectos a realizar deberá incluir una relación de necesidades de material, bibliografía, y otros que ayuden a dicha realización.

Los trabajos contemplados en la modalidad 1º b), incluirán también en la memoria:

f) Análisis estadísticos de los datos.

g) Conclusiones.

h) Apéndice en el que se recojan los programas de ordenador realizados por el equipo para llevar a cabo en análisis estadístico, en caso de que se hubieran utilizado recursos informáticos.

5º. La programación del proyecto presentado en la modalidad 1º a), contemplará la realización del mismo para un plazo máximo de un año.

6º. Los proyectos, y los trabajos ya realizados, acompañados de su sobre cerrado donde figure el título del mismo, y que contenga los datos personales de los miembros del equipo, de los profesores que tutelen el trabajo y del Centro al que pertenecen, se remitirán a la Consejería de Presidencia, C- Alfonso XII, 17, apartado de Correos 100.000, 41001 SEVILLA, antes del día 1 de mayo de 1988, indicando en el sobre "Trabajo de Estadística".

7º. Para el estudio y propuesta de selección de los proyectos presentados, ambas Consejerías de Presidencia y de Educación y Ciencia, designarán una Comisión conjunta, que estará integrada por: Un representante de cada una de las Consejerías convocantes, uno de los cuales actuará de Presidente.

Un profesor universitario designado por ambas Consejerías. Un profesor de Bachillerato designado por ambas Consejerías. un profesor de Formación Profesional designado por ambas Consejerías. Dos alumnos de Enseñanzas Medias nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia.

Un representante de los padres de alumnos de Enseñanzas Medias, nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Un funcionario de cualquiera de las dos Consejerías convocantes, que actuará de Secretario.

La Comisión podrá recabar los asesoramientos de especialistas que estime pertinentes, para una mejor valoración de los proyectos presentados.

8º. La resolución de la presente convocatoria se realizará por ambas Consejerías, en base a la propuesta realizada por la Comisión anteriormente citada.

9º. La Consejería de Educación y Ciencia, a través del Negociado de Información, estará abierta a cualquier consulta en relación con la presente convocatoria.

10º. La entrada en vigor de esta Orden tendrá lugar el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de enero de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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