Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 2/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 2 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a los Consejeros de Economía y Fomento y al de Agricultura y Pesca, para suscribir un convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, al objeto de atender a la renovación y modernización de la flota de buques congeladores de pesca de mariscos.

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La Asociación de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Mariscos (A.N.A.M.A.R.), integrada en la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.) y constituida al amparo de la Ley 19-77 de 1 de abril, tiene su centro de operaciones en Huelva, siendo sus puertos bases los andaluces, en donde se pertrechan, contratan sus tripulaciones y comercializan sus capturas.

La expansión de la flota de buques congeladores tiene lugar a principios de los años sesenta, por lo que en la actualidad presenta una elevada vida media, con las consiguientes implicaciones negativas: falta de competitividad, frecuentes e importantes reparaciones, atraso tecnológico, condiciones inadecuadas de higiene y habitabilidad, etc. La citada flora ocupa el primer lugar en el mundo, tanto por la importancia del número de barcos, como por el valor de sus capturas, siendo, en consecuencia, una de las más relevantes fuentes productivas de la provincia de Huelva, con una alta tasa de generación interna de valor añadido.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Fomento y de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1987, se adopta el siguiente

A C U E R D O

Se autoriza a los Consejeros de Economía y Fomento y al de Agricultura y Pesca para firmar con la Confederación de Empresarios de Andalucía el Convenio de Colaboración tendente a la renovación y modernización de la flora marisquera cuyo texto se adjunta.

Sevilla, 2 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Presidencia

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y FOMENTO Y DE AGRICULTURA Y PESCA Y LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA PARA LA RENOVACION Y MODERNIZACION DE LA FLORA DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MARISCOS.

En, a de de mil novecientos ochenta y siete.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Aureliano Recio Arias, que interviene en calidad de Consejero de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía.

De otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Manaute Humanes, que interviene en calidad de Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Sr. D. Manuel Otero Luna, que interviene en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

EXPONEN

1º. Que la flota de buques congeladores de pesca de mariscos es una actividad económica que tiene especial incidencia en la provincia de Huelva, tanto en su aspecto de construcción de barcos, como en el de explotación, transformación y comercialización del producto.

2º. Que la alta edad media de la citada flota, hacen conveniente su renovación y modernización al objeto de evitar las frecuentes e importantes reparaciones y atraso tecnológico, que disminuyen su competitividad, así como aumentar de forma sensible las actuales condiciones de higiene y habitabilidad de los trabajadores.

3º. Que la Junta de Andalucía viene realizando una serie de actuaciones tendentes a apoyar a este proceso modernizador y cree conveniente seguir en esta línea durante los años 1987 y 1988, horizonte temporal en el cual se prevée que el sector estará en condiciones de atender, por sí mismo, a sus necesidades de renovación y modernización.

4º. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía considera conveniente realizar entre sus asociados las gestiones oportunas para que se potencie el valor añadido de la pesca de marisco, gestiones que deberán materializarse, a corto plazo, en la creación de un complejo frigorífico en el Puerto de Huelva, para que sirva de complemento industrial a lo contenido en el presente Acuerdo.

E S T I P U L A C I O N E S

1. Las Consejerías de Economía y Fomento y de Agricul Pesca seguirán apoyando durante los años 1987 y 1988, los procesos de renovación y modernización de la flota de buques congeladores para pesca de mariscos, mediante la concesión de un subvención a los armadores, por un importe total de 477.122.880 (cuatrocientos setenta y siete millones, ciento veintidós mil, ochocientas ochenta pesetas).

2. Los armadores integrados en ANAMAR se comprometen a construir en los Astilleros Andaluces, durante los años 1987 y 1988, los veinte buques de nueva construcción relacionados en el Anexo a este Convenio y cuyo "precio neto astilleros contratado deducidas las primas a la construcción naval y los suministros del armador" ascienden a 5.964.036.000 (cinco mil novecientos sesenta y cuatro millones, treinta y seis mil) pesetas.

3. Los beneficiarios serán armadores de pesca con base en puertos de Andalucía, cuyo domicilio social, la gestión y dirección de sus negocios están en Andalucía.

4. Los citados armadores, para poder acceder a estas ayudas, se comprometen durante un período mínimo de cinco años a partir del otorgamiento de la subvención a:

a) Realizar todas sus cargas y descargas en puertos andaluces.

b) Realizar las reparaciones de los barcos subvencionados en astilleros andaluces.

5. La Confederación de Empresarios Andaluces se compromete a presentar antes de cada treinta y uno de diciembre y durante los próximos cinco años, los justificantes que las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas y de Pesca, estimen necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos citados en las estipulaciones anteriores.

6. Supuesto que por causa mayor, se prevea que en algún momento no puede atenderse a cualquiera de los compromisos relacionados en la estipulación cuarta, la Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a avisar con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al objeto de que ésta decida la solución que crea más idónea.

7. La Junta de Andalucía procederá a abonar la ayuda antes citada, correspondiente al 8% (ocho por ciento) de los precios netos Astilleros de Huelva, S.A., deducidas las primas a la construcción naval y los suministros del armador, a cada armador y según muestra el Anexo adjunto previa solicitud a la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Huelva de la misma, acogiéndose al presente Convenio.

La Junta de Andalucía transferirá al Instituto de Fomento de Andalucía, la cantidad citada en la estipulación primera, al objeto de que este Instituto realice las gestiones de pago. Los barcos con números de construcción 378 (trescientos setenta y ocho), 416 (cuatrocientos dieciséis) y 418 (cuatrocientos dieciocho), supuesto que consigan subvención por parte del F.E.O.G.A., no se les consideraría subvencionables.

8. Para hacer efectiva esta subvención se establecen dos vías alternativas, pudiéndose acoger el armador a una u otra, según su criterio:

a) De una sola vez contra presentación de la carta de entrega del buque.

b) El cincuenta por ciento contra certificación de la botadura del buque, y el otro cincuenta por ciento contra certificación de la entrega del buque al armador.

Las citadas certificaciones las realizará la Dirección General de Pesca, que elaborará el oportuno informe previa constatación de las acciones que se acreditan.

9. Tanto los armadores beneficiados de estas ayudas, como la Confederación de Empresarios de Andalucía manifiestan su voluntad y compromiso de facilitar, en todo momento, el control y seguimiento en el proceso de construcción y durante la explotación de los barcos en los cinco primeros años, cooperando en las visitas de inspección que la Junta de Andalucía crea necesarias efectuar, así como aportando los documentos justificativos pertinentes.

10. El presente Acuerdo extiende el compromiso económico de la Junta de Andalucía a los años 1987 y 1988, que son los previstos para la construcción de barcos, de forma que cualquier retraso en la citada construcción implicaría la anulación y-o devolución de las subvenciones afectadas, salvo que medien razones de fuerza mayor asumidas por las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas y de Pesca.

11. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte, con la anulación de compromiso y la obligación de devolver las cantidades recibidas.

Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse, lo suscriben ambas partes, por triplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Consejería de Economía y Fomento, El Consejero, José A. Recio Arias.- Por la Consejería de Agricultura y Pesca, El Consejero, Miguel Manaute Humanes.- Por la Confederación de Empresarios de Andalucía, El Presidente, Manuel Otero Luna.

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