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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación nº 85.742 seguido ante el Tribunal Supremo (Sala 4a) a instancia de Cementos del Atlántico S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 2 de diciembre de 1981, ha recaído sentencia con fecha 25 de junio de 1986 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cementos del Atlántico S.A. contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1981 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, sobre aprobación de Plan Parcial de Ordenación Urbana sobre terrenos de la finca "Piedra Hincada" en Alcalá de Guadaira (Sevilla) y revisión del Plan General de dicho Municipio, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825-82 de 15 de diciembre y 3481-83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de diciembre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.
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