Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de octubre de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se veda la caza del Ciervo en la provincia de Huelva durante la campaña 1988-89.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1988 (BOJA nº 46 de 14 de junio), se establecieron los períodos hábiles de caza para las distintas especies y modalidades en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el apartado 1 del artículo 6º de dicha Orden se estableció el período hábil para la caza del ciervo en toda Andalucía y en el artículo 5º se facultó a la Presidencia del IARA para modificar los períodos hábiles si las circunstancias así lo aconsejarán. Durante el pasado verano, se han realizado en la provincia de Huelva diversas repoblaciones con ejemplares de la especie ciervo con el fin de fomentar las poblaciones de la especie en dicha provincia, lo que hace aconsejable vedar su caza para la consecución de los fines perseguidos. Por esta razón, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las vedas especiales que se establecen o prorrógan para la campaña 1988-89 en distintas zonas o provincias, esta Presidencia Ha Resuelto:

Vedar la caza del ciervo en la provincia de Huelva durante la campaña

1988-89, quedando por tanto anulado el período hábil previsto en la Orden de 10 de junio mencionada.

La presente resolución no será de aplicación a los terrenos sometidos a régimen cinegético especial que estén acogidos a la modalidad prevista en el artículo 25.2 del Reglamento de caza.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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