Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/10/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 4 de octubre de 1988, del Servicio Andaluz de Salud por la que se anuncia convocatoria para la provisión por concurso- oposición libre de plazas de personal sanitario en los equipos básicos de Atención Primaria de Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en la orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 4 de julio de 1988 (BOJA de 22 de julio), por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos Básicos de Atención primaria por el procedimiento de concurso-oposición libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección Gerencia, procede a anunciar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes, conforme a los créditos presupuestarios disponibles y con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.- Se convocan para su provisión por concurso-oposición libre, 724 plazas de personal sanitario de Equipos Básicos de atención primaria de Andalucía, distribuidos en la forma siguiente: a) 284 plazas de Médicos de Medicina General. b) 83 plazas de Médicos Pediatras-Puericultores. c) 247 plazas de Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermeria.

d) 110 plazas de Auxiliares de Enfermería. La distribución de las plazas convocadas, por Zonas Básicas de salud, se especifica en el Anexo I.

1.2.- El número de plazas convocadas podrá ser ampliado con las que resulten vacantes tras la resolución del Concurso de Traslado del personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria convocado mediante Resolución de 1 de septiembre de 1988 (B.O.J.A n. 72 de 16 de Septiembre); así com las vacantes que resulten tr5as las Resoluciones de los Concursos Restringidos de oferta de incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos Básicos de Atención Primaria que, en su caso, sean convocados por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

1.3.- La relación de las plazas con las que se amplie la convocatoria será públicada en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A) previamente a la elección de plazas por los Concursantes, con la indicación de la provincia, Zona Básica de Salud, y categoria a la que corresponden.

1.4.- El personal que obtenga plaza en virtud de esta convocatoria ejercerá sus funciones en los EBAP existentes en la actualidad en el territorio de la COmunidad Autónoma de Andalucía o en aquellos que en su dia se constituyan en el mismo.

1.5.- Todas las plazas convocadas quedan adscritas al régimen de jornada laboral de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder al personal por su participáción en turnos de atención continuada.

1.6.- las plazas estarán dotadas con las retribuciones que en cada momento se fijen reglamentariamente para el personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria.

1.7.- Asimismo el personal que obtenga plaza estará sujeto al régimen jurídico del personal estatuario de la seguridad social así como a la reglamentación específica de los Equipos Básicos de Atención Primaria y con dependencia funcional del Director del centro de salud al que figure adscrito.

1.8.- La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la orden de la Consejería de salud y Servicios Sociales de 4 de Julio de 1988 (BOJA n. 58 de 22 de julio 1988), por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de personal sanitario en los EBAP por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES.

2.1.- Las condiciones que deberán reunir los concursantes para poder optar a las plazas que se convocan, serán las siguientes:

2.1.1.- Tener la nacionalidad española.

2.1.2.- Estar en posesión del correspondiente título que habilite para el ejercicio profesional, y del título de la especialidad de Pediatría para las plzas de tal naturaleza.

2.1.3.- Aptitud psicofísica que se acreditará por reconocimiewnto médico en el Centro que se determine por la Dirección Gerencia del S.A.S. Esta condición se formalizará una vez obtenida plaza, quedando condicionada la toma de posesión a la superación de este requisito.

2.1.4.- No tener impedimento legal alguno para el desempeño de la plaza a la que se opte, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.5.- Abonar 2000 pesetas como derechos de concurso, por cada instancia que se presente.

2.2.- Los requisitos a que se refiere la presente base, excepto los exigidos en el punto 2.1.3 se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que este haya sido designado para la plaza.

2.3.- El justificante de haber ingresaedo los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma la no realizafción de dicho ingreso.

3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director Gerente del S.A.S., según modelo oficial que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución y que se facilitará en las gerencias provinciales del organismo.

3.2.- A la solicitud se acompañará:

3.2.1.- El historial profesional y la relación de meritos alegados. Se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de los méritos conforme el baremo establecido en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 4 de julio de 1988.

3.2.2.- El pago de los derechos de concurso se efectuará mediante giro postal o telegráfico dirigido a la cuenta restringida de ingresos del S.A.S., Banco Hispano Américano, Oficina Principal, Sevilla, con la referencia "Concurso Libre EBAP" y la indicación de la categoria profesional de que se trate (Med, General, Pediatra, ATS/DE o Aux, de Enfermeria).

3.3.- Las solicitudes se formularán en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la públicación de la presente Resolución en el "Boletin Oficial del estado".

3.4.- La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de Servicios Centrales del S.A.S (Avda de la Constitución n. 18-41001- Sevilla), y en sus Gerencias Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de procedimiento Administrativo.

3.5.- Los documentos presentados serán originales, o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el organismo donde se presenten.

4.- ADMISION DE SOLICITUDES.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del S.A.S publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Organismo la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2.- Se concederá un plazo de diez dias hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección Gerencia del S.A.S, de acuerdo con lo establecido en el articulo 121 de la Ley de procedimiento Administrativo Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma que la establecida en el punto 4.1 la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.3.- Contra la Resolución de la Dirección Gerencia del S.A.S que apruebe la lista definitiva, se pondrán interponer los recursos procedentes, en los términos previstos en la base 9 de esta convocatoria.

5.- TRIBUNALES.

5.1.- Los concursos serán juzgados por los Tribunales constituidos según determina el artículo 4. de la orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 4 de Julio de 1988.

5.2.- Los nombramientos de los miembros de los Tribunales se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

5.3. Se entenderá válidamente constituido el tribunal cuando asistan la mayoria de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificandolo a la Dirección Gerencia del S.A.S, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.5.- De acuerdo con el articulo 21 de la ley de procedimiento Administrativo, los concursantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 20 de la mencionada ley.

5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

5.7.- Cualquier cuestión que pudiera suscitarse en torno a la actuación de los participantes en el concurso, habrá de plantearse exclusivamente ante el presidente del tribunal.

6.- DESARROLLO DEL CONCURSO.

6.1.- El concurso -oposición libre que se convoca constará de las fases siguientes:

6.1.1.- Examen y valoración del historial profesional aportado por los concursantes, de acuerdo con las puntuaciones recogidas en el baremo incluido en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 4 de julio de 1988, con corrección de errores de Agosto de 1988.

6.1.2.- Prueba práctica escrita acorde con el contenido dque corresponde a la titulación requerida para la plaza a que se opte, sobre atención primaria de salud.

6.2.- los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba práctica con una antelación minima de quince días. Dicha convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

6.3.- La valoración de la prueba práctica podrá alcanzar hasta 30 puntos para los médicos de Medicina General, 25 puntos para los Médicos Pediatras-Puericultores, 20 puntos para los ATS/DUE y 15 puntos para los Auxiliares de Enfermeria.

6.4.- El resultado final del concurso-oposición vendrá determinado por la suma de la puntiación obtenida por baremo, más la puntuación obtenida en la prueba práctica.

7.- RESOLUCION DEL CONCURSO.

7.1.- En el plazo de tres dias habiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicos los resultados del concurso-oposición, esponiéndolos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

7.2.- Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado anterior.

7.3.- La elección de las plazas se ejercitará por los concursantes según el orden derivado del resultado final del concurso-oposición, a cuyo efecto serán debidamente convocados por los Tribunales.

7.4.- Finalizado el plazo establecido en el apartado 7.2., y resueltas las posibles reclamaciones a las que se refiere el mismo, salvo que no se haya cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta as la Dirección Gerencia del S.A.S. que será vinculante para la misma. En ningún caso se podrá proponer la cobertura de vacantes que excedan en número a las convocadas. Los Tribunales podrán declarar desiertas las plazas que estimen oportuno si los aspirantes a las mismas no reunieran los meritos suficientes ocuparlas.

7.5.- Los resultados finales del concurso-oposición serán públicados en el "Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín Oficial del Estado".

8.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.

8.1.- Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección Gerencias del S.A.S.

8.2.- Tales nombramientos serán remitidos a las Gerencias Provinciales del S.A.S a las que correspondan las plazas a efecto de su entrega a los interesados, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

8.3.- El personal sanitario al que se haya adjudicado plaza deberá tomar posesión de la misma en el plazo de treinta dias hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del estado". La toma de posesión se efectuará en la sede de la Gerencia Provincial del S.A.S. en que radique la plaza asignada mediante la entrega del correspondiente documento de nombramiento.

8.4.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que en alguna de las plazas no pudiera producirse la incorporación del personal seleccionado por encontarse el Centro en período de acondicionamiento, instalación de equipos, obras u otras causas a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación personal en tal sentido. Esta situación no generará derechos económicos ni de cualquier otro tipo a favor de aquel personal.

8.5.- Cuando para la toma de posesión de la plaza adjudicada fuese necesario cesar en otra plaza de cualquier categoria, la toma de posesión estará condicionada al previo cese de la plaza que viniese desempeñando.

8.6.- Cuando el personal a quien se haya adjudicado plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho a dicha plaza y se excluirá de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Scial durante un periodo de un año.

8.7.- Una vez tomada posesión, las plazas habrán de desempeñarse durante un periodo mínimo de un año para poder optar a la situación administrativa de excedencia voluntaria. Quienes incumplan esta limitación incurrirán en la perdida de la plaza y serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Social durante un período de un año.

9.- RECURSOS.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impuganados, en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 4 de octubre de 1988.- El Director Gerente, Antonio Valdivieso Amate.

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