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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de
21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión de uso gratuito de una finca, propiedad del ILmo. Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
29 de marzo de 1988, publicado en el BOP de Almería nº 38 de 16 de febrero de 1988, y cuya descripción es la siguiente: Trozo de terreno sito en la urbanización "El Viso" de Félix, término municipal de Félix, hoy La Mojonera, paraje del Viso, de cabida 1.500 m2, que linda al Norte, con centro de Transformadores y sus ensanches correspondientes que no corresponde a la finca; Sur y Este, Terrrenos propiedad del Ayuntamiento de La Mojonera con una profundidad de 41,66 metros; y Oeste, con calle de Urbanización denominada Diego de Velázquez, con una fachada de 42 metros lineales.
Sevilla, 27 de septiembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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