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Los Municipios de Zagra (Granada) y Villanueva de Tapia (Málaga) acordaron proceder a la constitución de Agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría-Intervención en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 27 de noviembre de
1987 y 18 de diciembre de 1987.
Con este propósito se ha instruido preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría-Intervención de los municipios de Zagra (Granada) y Villanueva de Tapia (Málaga).
Sevilla, 4 de octubre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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