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Visto el expediente instruido con fecha 5.7.87, a instancia de Doña Pilar Fernández Ros, en nombre y representación de "Sportur S.A.", en solicitud de la concesión del oportuno Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista y
Resultando que, a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene los artículos 4, 5 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 14.4.88 (BOE 22.4.88) que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes, y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del Título-Licencia,
Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por la Orden Ministerial de 14.4.88 para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista. Esta Consejería de Fomento y Trabajo, en uso de las competencias que le confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio (BOJA
29.7.83), Decreto 106/88 de 16.3.88 (BOJA 15.4.88), en relación al Real Decreto 3585/1983 de 28.12.83 (BOE 17.4.84) y O.M. de 14.4.88 (BOE
22.4.88), ha tenido a bien resolver:
Artículo único. Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Sportur, S.A.", con el número 1.924 de orden y Casa Central en Almería, c/ Canónigo Molina Alonso, Centro Comercial Oliveros, locales números 23 y 24, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la citada Orden Ministerial de
14.4.88 y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 6 de octubre de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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