Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1988 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 172/86 promovido por la empresa Jiménez Lopera S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Quero Galán, en nombre y representación de la empresa "Jiménez Lopera, S.A.", contra las Resoluciones de fechas 13 y 17 de diciembre de
1985 del Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que desestimó el Recurso de Alzada contra sendas Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que en base a dos actas levantadas por la Inspección de Trabajo, y a propuesta de la misma, imponía dos sanciones a la recurrente por exceso de horas extraordinarias en los meses de julio y agosto de 1984 y marzo de 1985, y anular las referidas resoluciones por no ser conformes a derecho, sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 5 de octubre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
Descargar PDF