Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 21/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 5 de octubre de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 17/86, interpuesto por la empresa E.N. Santa Bárbara de Industrias Militares, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 28 de julio de 1988 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 17/86 promovido por la empresa E.N. Sta. Bárbara de Industrias Militares, S.A. sobre Mod. Con. Trab. cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

Fallo: Que debe desestimar y desestima el recurso promovido por el Procurador Sr. del Saz Catalá, en nombre y representación de D. Juan Hurtado Vallverdu, D. José Ramón Fernández Cano, Dª Mª Victoria Nadal García, D. Manuel Luzón Morillas, D. Manuel García Martínez, D. Diego López Santiago, Dª Mª Paz Espigares Díaz, D. Manuel Ocaña Fernández, D. José Luis Mesa Ortega, D. Rafael Jorge Villena Ponsada, D. Jesús Arroyo Garrido, Dª Concepción Nievas Morales, D. Alfonso Ruano Espinar, D. Antonio Alcalá Rodríguez, D. José Antonio Fernández Alcarria, Dª Mª Dolores López Viota Fornals y Dª Josefa Huete López, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1985, confirmatoria de otra de la Delegación Provincial de Trabajo de Granada de 29 de abril anterior, por la que se autorizó a la Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A. para el establecimiento del régimen de turnos en los trabajos de Servicios Económicos e Informática en el calendario laboral de 1985, declarando que tales resoluciones se ajustan a Derecho y deben ser confirmadas íntegramente. Sin costas.

Sevilla, 5 de octubre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.

Descargar PDF