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En el expediente instruido al efecto por dicha Diputación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios de la Excma. Diputación de Jaén, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial el día 26 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Permuta de los terrenos por el c.v. nº 94 de Quesada a Huesa en su confluencia con la C-323, por otros colindantes, propiedad de D. Mateo Valiente García, por donde ya discurre la C-323 en su nuevo trazado. Los Terrenos de la Diputación Provincial tienen una superficie de 840 metros y los del Particular 845 metros, siendo su valor económico equivalente.
Sevilla, 11 de octubre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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