Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/10/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de octubre de 1988, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Elevado a definitivo por el Ministerio para las Administraciones Públicas el Escalafón de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus distintas Subescalas y Categorías, con la puntuación que corresponde a cada funcionario según el Baremo de méritos generales, así como la relación de vacantes definitivas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 99.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril (BOE del día 3), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre (BOE del 29) y la Base Séptima de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de marzo de 1988 (BOE del 11 y 12 de marzo). Esta Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio (BOJA del día 29), ha resuelto:

Convocar concurso simultáneo de traslado para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades Locales del territorio de esta Comunidad, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. La convocatoria simultánea de los concursos de traslados de todos los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la resolución paralela de los mismos, pero en todo caso, el Concurso de cada Subescala y Categoría será tramitado con independencia de los demás.

Segunda. Podrán tomar parte en los concursos para optar a los puestos de trabajo de su Subescala y Categoría todos los funcionarios pertenecientes a las mismas, con excepción de:

a) Los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme y los sancionados con suspensión en el servicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

b) Los que hayan sido declarados en situación de excedencia voluntaria con arreglo al artículo 29.3.c) de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3) y que no hayan cumplido dos de permanencia en dicha situación. El plazo de dos años se computará desde el día siguiente al de su cese en la Corporación en que prestaran sus servicios. c) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso.

Tercero. Están obligados a participar, con la consideración de concursantes forzosos a todas las vacantes de su Subescala y Categoría: a) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa. b) Los funcionarios que hayan obtenido nombramiento interino provisional para un puesto de trabajo que estén desempeñando en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria o pendientes de tomar posesión en la fecha indicada. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de nombramiento.

d) Los funcionarios de nuevo ingreso, a los que serán de aplicación las siguientes reglas:

1a. Los que han accedido por el sistema de promoción a otra Subescala o Categoría, si no participaren en este concurso o, habiendo participado, no tomaren posesión del puesto de trabajo adjudicado, no adquirirán la condición de funcionario de la Subescala y/o Categoría a que han promocionado y quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular en la Subescala o Categoría de procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 52.b) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre (BOE del 29).

2a. Los ingresados por acceso libre, si no participaren en este concurso o, habiendo participado, no tomaren posesión del puesto de trabajo, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional, no pudiendo obtener nombramiento provisional alguno. 3a. Los ingresados por acceso libre que ostenten la cualidad de funcionarios de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas, en situación de servicio activo, podrán optar, en el plazo de remisión de solicitudes para tomar parte en el concurso, por continuar en el puesto de trabajo que estaban desempeñando con anterioridad a su ingreso en cualquiera de las Subescalas de habilitación nacional, pero no adquirirán la condición de funcionario de carrera de dichas Subescalas y por consiguiente no figurarán en los Escalafones respectivos ni podrán obtener nombramiento provisional para puestos de trabajo de las mismas hasta que mediante concurso general de traslado y como concursante de todas las vacantes soliciten y obtengan un puesto de trabajo de la Subescala correspondiente.

Cuarta. Los funcionarios que hayan ingresado por oposición directa y se encuentren integrados en más de una Subescala o Categoría, podrán ejercitar el derecho de participar en los concursos para la provisión de aquellas plazas a las que puedan acceder por su pertenencia a las diferentes Subescalas o Categorías, consignándolas sucesivamente por orden de preferencia en la solicitud, haciendo constar la denominación y clase de puesto de trabajo solicitado.

Quinta. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y Base Séptima de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de marzo de

1988, se recogen en el Anexo de esta Convocatoria el extracto de las bases y baremos específicos aprobados por las Corporaciones Locales del territorio de esta Comunidad Autónoma, con indicación de la denominación y clase del puesto de trabajo, así como de la Subescala a que se adscriben.

Sexta. Las solicitudes deberán:

A) Ajustarse al modelo que figura como Anexo IV de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de marzo de 1988 (BOE del día 11), a la que se adjuntarán tantas fotocopias de las mismas como puestos de trabajo se soliciten, uniendo a cada una de ellas la documentación acreditativa de los méritos que alegue a efectos del baremo específico de la respectiva Corporación.

B) Se presentarán en el Registro General del Ministerio para las Administraciones Públicas o en las dependencias que establece el artículo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación conjunta de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá renunciar ni alterar el orden de las plazas solicitadas ni la preferencia expresada entre Subescalas o Categorías.

Séptima. Recibidas las solicitudes, se remitirán a las Corporaciones Locales interesadas para que el Tribunal Técnico, nombrado en el seno de la misma, proceda a elevar a la Corporación la lista de solicitantes por el orden de calificación que hayan obtenido de la suma de sus méritos, con arreglo al Baremo General, (que figuran en el respectivo Escalafón) más los que obtuvieren por aplicación del Baremo Específico de cada Corporación.

Octava. Con arreglo a las puntuaciones así obtenidas, las Corporaciones Locales formularán propuesta de nombramiento, que deberán incluir los nombres de todos los solicitantes por el orden de calificación que hubieren obtenido. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de las solicitudes.

El Anexo a que hace referencia la base quinta, se insertará próximamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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