Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga a Marisco Rosario de Jesús, SCA, autorización administrativa para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de Ayamonte.

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Vista la petición presentada por D. José Ma Viteri Gonzalvo, como presidente de la Sociedad Cooperativa Andaluza Mariscos Rosario de Jesús, por la que solicita autorización para la instalación y explotación de un parque de cultivo de moluscos en una parcela de zona marítimo-terrestre de

32.000 m2, situada en la margen derecha o banda sur del Estero de Canela, en el término municipal y distrito marítimo de Ayamonte, de acuerdo con los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 124 de este centro, y,

Resultando: Que con fecha 5 de mayo de 1987 y 15 de enero de 1988 le fueron otorgadas a la Sociedad Cooperativa Andaluza Marisco Rosario de Jesús autorizaciones temporales para la realización de experiencias de cultivo de moluscos en la zona indicada.

Resultando: Que los resultados obtenidos con la realización de estas experiencias han sido favorables.

Considerando: Que el artículo 19 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, establece la preferencia en el otorgamiento de autorizaciones en el lugar en el que dichas experiencias se hubieran realizado, si los resultados así lo aconsejaran. Esta Dirección General de Pesca en uso de sus competencias, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa con las condiciones que a continuación se establecen:

Primera. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho y por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras, a que se refiere el párrafo anterior, serán exclusivamente las de cerramiento, preparación de la parcela y construcción del embarcadero. Queda excluida de la presente autorización la instalación del almacén y puesto de vigilancia que se contempla en el proyecto. Las obras deberán quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación.

El titular de la autorización queda obligado a conservar la zona en buen estado, debiendo encontrarse la parcela, en todo momento perfectamente señalizada y balizada a efectos de la navegación y con letreros que permitan su fácil localización, identificación y vigilancia. No podrá destinarse la instalación ni el terreno a usos distintos del autorizado. Asimismo no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Tercera. Esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que se realice de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y a la revisión que establece el artículo 16 de la citada Ley. Tanto el replanteo como la revisión deberá solicitar por la sociedad cooperativa titular de la autorización al Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Huelva.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas. El peticionario quedará obligado a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde de la zona de dominio público marítimo.

Quinta. La especie autorizada para su cultivo es: Almeja fina (Venerupis decussata). El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de esta Dirección General de Pesca. Asimismo, el sistema de cultivo deberá ajustarse al plan de explotación previsto en el proyecto.

Sexta. Esta autorización queda sujeta al cánon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218/1975, de 24 de julio.

Séptima. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Octava. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE nos. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor, o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo, observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Novena. La Sociedad Cooperativa Andaluza Marisco Rosario de Jesús, cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley

21/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan. En todo caso cualquier alteración del número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente resolución.

Décima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 16 de septiembre de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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