Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 277/1988, de 6 de septiembre, por el que se crean varios Institutos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los estudios realizados en los últimos años sobre la evolución de la Formación Profesional reglada, reflejan una demanda importante de puestos escolares en este nivel educativo, localizada en su mayor parte en áreas de alta densidad demográfica.

Esta situación plantea problemas de escolarización que se vienen solucionando con la construcción de nuevos centros o con la habilitación de otros de distinto nivel ya existentes. En consecuencia y de acuerdo con las previsiones estudiadas en esta materia, procede la creación de nuevos Centros de Formación Profesional. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, punto d) del Anexo del Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre sobre traspaso de funciones de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se crean los Institutos de Formación Profesional en las localidades que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2º. Se transforman en Institutos de Formación Profesional las Secciones de Primer Grado que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 3º. La Consejería de Educación y Ciencia, adoptará las medidas precisas para la ejecución del presente Decreto y determinará en cada caso la fecha en que deban comenzar su funcionamiento, los Grados, Ramas, Profesiones y Especialidades que deban impartirse, así como la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1988.

Sevilla, 6 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF