Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1988, por la que se modifican los artículos 3, 20 y 43 de la Orden de 16 de mayo de 1988 y se establece el calendario para la elección y constitución del Consejo Escolar en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondo públicos.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden de 28 de septiembre de 1988, que suspendía la aplicación de lo dispuesto en el artículo 43º de la Orden de 16 de mayo de 1988, por la que se regulan los procesos electorales. Para la constitución del Consejo Escolar en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, a la vez que se determinan las fechas en que han de celebrarse las elecciones, es necesario adecuar los artículos 3, 20 y 43 de dicha Orden al nuevo calendario electoral.

Primero.

1. La celebración de las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Escolar de los Centros, tendrá lugar los días 22, 23 y 24 de noviembre de 1988. 2. El plazo de admisión de candidaturas finalizará el día 17 de noviembre, coincidiendo con la terminación del horario escolar del Centro y procediéndose a su publicación, al día siguiente, por parte de la Junta Electoral.

Segundo.

Los artículos 3, 20 y 43 de la Orden de 16 de mayo de 1988, quedan redactados del siguiente tenor:

"Artículo 3. Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes: a) Aprobación y publicación de los censos electorales, que comprenderán, en todo caso, nombre y apellidos de los electores. b) Organización del proceso electoral.

c) Admisión y proclamación de candidaturas, así como la concreción en cada Centro del número máximo de candidatos que pueden figurar en la papeleta de voto de los distintos sectores con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 22 y 27 de la presente Orden. d) La publicidad en el Centro de las Actas de Constitución de las distintas mesas electorales.

e) Resolución de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de la mesa electoral.

f) Proclamación de los candidatos elegidos y remisión de las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia".

"Artículo 20. La Junta Electoral, a fin de facilitar, la asistencia de los votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto que, en ningún caso, será inferior a tres horas consecutivas. Asimismo se establecerán mecanismos de comunicación a los sectores participantes en el procedo electoral, por los procedimientos que dicha Junta Electoral arbitre al efecto".

"Artículo 43. 1. El proceso electoral se desarrollará durante el primer trimestre del actual curso académico.

2. La Junta Electoral se constituirá entre los días 1 y 6 de noviembre de 1988.

3. La Junta electoral concretará las fechas en que haya de procederse a las votaciones de cada sector, dentro de los días fijados para la celebración de las elecciones.

4. La Campaña electoral comenzará el día 7 de noviembre y finalizará el día 20 de dicho mes.

5. Dentro del plazo de los diez días siguientes a la proclamación de los candidatos electos, por la Junta Electoral, el Director del Centro procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar del Centro".

Tercero.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, Directores de los Centros y Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la normal participación de todos los sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos y garantizar la correcta constitución del Consejo Escolar del Centro.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1988.- El Consejero. P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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