Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 4 de la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, configura entre los órganos superiores de dirección y gestión del organismo al Consejo de Administración, cuya composición se establece en el art. 5. En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 9 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, determina que, entre otros, formarán parte del Consejo de Administración, cinco vocales, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, en cumplimiento de dicho mandato el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en su reunión del día 18 de octubre de 1988:
A C U E R D A
Nombrar como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud, al Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación y al Director General de Cooperación Económica de la Consejería de Fomento y Trabajo.
DISPOSICION FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF