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Advertidos errores en el Decreto arriba referenciado, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En el artículo Primero, donde dice "en el activo fijo de las empresas,", debe decir: "en el activo de las empresas,".
En el artículo Segundo, donde dice: "siempre que los activos fijos de sus explotaciones", debe decir: "siempre que los activos de sus explotaciones".
En el artículo Tercero, apartado b), donde dice: "Hasta el 75% del valor de los activos fijos afectados,", debe decir: "Hasta el 75% del valor de los activos afectados,". En el mismo artículo, apartado c/, párrafo tercero, donde dice: "producido en los activos fijos de las empresas,", debe decir: "producido en los activos de las empresas,".
Sevilla, 20 de octubre de 1988
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