Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 4/11/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1988, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de enseñanzas medias y artísticas dependientes de la Consejería.

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Ilmo. Sr.:

De conformidad con la Orden de 21 de Octubre de 1.988 (Boletín Oficial del Estado del 26), por la que se establecen normas de procedimiento aplicables a los concursos de traslados de Cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias, artísticas y de idiomas, que se convoquen durante el curso 88/89, y existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos:

1.- Catedráticos Numerarios de Bachillerato para Cátedras en los Centros de Bachillerato que figuran como anexo I a la presente Orden, y para las asignaturas:

Los funcionarios procedentes de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, que reúnan los requisitos para su integración en el Cuerpo al que se refiere este epígrafe, podrán concursar a las plazas correspondientes a estas asignaturas, de acuerdo con su especialidad en los términos previstos en el punto segundo de la Orden Ministerial de 21 de Octubre de 1.988.

2.- Profesores Agregados de Bachillerato para plazas en los Centros de Bachillerato reflejados en el Anexo II.

3.- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial para plazas en los Centros de Formación Profesional que figuran en el anexo III a este Orden y para las asignaturas.

Los Profesores Numerarios a los que se refiere este epígrafe titulares de plazas de Educadores en las residencias de los Complejos Educativos Integrados podrán concurrir a dichas plazas, cuyo código será el 45.

4.- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial para plazas en los mismos Centros de Formación Profesional reflejados en el anexo III y para las asignaturas.

Los Maestros de Taller a los que se refiere este epígrafe, titulares de plazas de Actividades en las residencias de los Complejos Educativos Integrados, podrán concurrir a dichas plazas, cuyo código será el 25.

5.- Catedráticos de Escuelas oficiales de Idiomas para Cátedras en la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga, según figura en el anexo XI a la presente Orden, y para las asignaturas.

6.- Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas para los Centros que figuran en el anexo XII a la presente Orden, y para las asignaturas.

Las plazas para el curso 88/89 correspondientes a los hasta ahora citados Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.- Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las Cátedras que se reflejan en el anexo IV.

8.- Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las plazas que aparecen en el anexo VI.

10.- Profesores de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el anexo VII.

11.- Profesores de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el anexo VIII.

12.- Maestros de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el anexo IX.

13.- Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el anexo X.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 25 de noviembre de 1.988 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, salvo las plazas que se transformen de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la Orden Ministerial de 21 de Octubre de 1.988, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 88/89. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación del curso 89/90.

Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, con competencia plena en materia de educación, podrán participar en los presentes concursos de traslados, para las asignaturas o especialidades respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas además para las asignaturas declaradas como análogas, y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicio en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos, y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico 1988/89), como dispone el punto cuarto de la Orden de 21 de Octubre de 1.988.

Tercera.- Asimismo, podrán participar en el presente concurso, para la asignatura o especialidad respectiva o análoga, en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se hallen en la situación de Excedencia Voluntaria, y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto cuarto de la Orden de 21 de Octubre de 1.988, estén en condiciones de reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de activo sin reserva de plaza deseen reincorporarse a una plaza docente. A los efectos de valoración que por permanencia ininterrumpida en un Centro pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el último destino docente, antes de pasar a la situación administrativa en la que actualmente se encuentre, salvo que no hubieran obtenido destino definitivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base siguiente.

Cuarta.- Están obligados a participar en el concurso:

1.- Los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere esta Orden que, procedentes de la situación de Excedencia Voluntaria, hayan reingresado en el Servicio Activo y obtenido en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo estarán obligados a concursar los procedentes de la situación de Excedencia Forzosa o Suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluídos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente Concurso o si participando no solicitaran todo los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de Excedencia Voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todo ello con independencia del Derecho Preferente que les pueda corresponder y al que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

2.- Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido nombrados con carácter provisional en un Centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en localidad de otra provincia, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, debiendo solicitar obligatoriamente todos los Centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se imparta su asignatura y estén adscritos a su Cuerpo.

El profesorado que reúna el requisito de permanencia de dos años en el Centro extinguido, podrá, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, incluir otras peticiones con carácter voluntario.

Los funcionarios incluídos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de Excedencia Forzosa prevista en el apartado "a" del artículo 14 del Real Decreto 730/1986 de 11 de Abril (B.O.E. del 17).

Estos funcionarios si obtuvieran destino en las plazas a las que están obligados a concursar, no perderán los derechos que como titulares de la plaza suprimida pudieran corresponderles a efectos de acumulación de puntuación y participación en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

3.- Los profesores con destino provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía durante el Curso 1.988/1.989 y que figuren como expectativa en la misma, en los anexos de las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia que resolvían los concursos de traslados del curso anterior y que son:

- Profesores Agregados de Bachillerato: Anexos IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 10 de Mayo de 1.988 (B.O.J.A. de 20 de Mayo).

- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de Abril de 1.983 (B.O.J.A. 17 de Mayo).

- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexos IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de Mayo de 1.988 (B.O.J.A. de 17 de Mayo).

- Escala Docente Grupo A de A.I.S.S., integrada en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuela de Maestría Industrial, anexo II de la Orden de 26 de Abril de 1.988 (B.O.J.A. de 17 de Mayo).

Estos profesores concursarán con cero puntos y por el orden de oposición reflejado en las correspondientes órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

A los profesores incluídos en este apartado 3, que no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Consejería de Educación y Ciencia les adjudicará de oficio destino definitivo, o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

Asimismo, podrán solicitar en la misma instancia plaza en los centros del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, correspondientes a los Cuerpos a que pertenezcan, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribía la misma, consignándolos también por orden licitadas, esta Consejería les adjudicará destino definitivo, o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

4.- También estarán obligados a participar en el presente concurso de traslados los opositores que hubieran superado las dos primeras fases de los concursos-oposiciones para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes convocados por Orden de 25 de Marzo de 1.986 (B.O.J.A. de 1 de Abril).

Dichos opositores solicitarán destino dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, conforme determina la base 8 de la citada Orden de 25 de Marzo de 1.988. La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en los Anexos a la Orden de 19 de Agosto de 1.988 (B.O.J.A. de 6 de Septiembre), que a continuación se indican:

- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo I.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo II.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: Anexo III.

- Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo IV.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo V.

- Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo VI.

- Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo VII.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Escuela Oficial de Idiomas: Anexo VIII.

La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar también, con carácter provisional o en su caso definitivo, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar de oficio con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros o en su caso plazas que correspondan a su Cuerpo, relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la relativa a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en el apartado 3 de esta base cuarta.

El destino definitivo que pudiera corresponderles estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

5.- Por otra parte, podrán solicitar los Centros o en su caso plazas, relacionadas en los correspondientes anexos de esta convocatoria los profesores del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 1 y 3 de la base cuarta siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribiera la misma. Los participantes que concursen en condiciones análogas a las establecidas en el apartado 3 de la base cuarta, concurrirán con cero puntos, y la adjudicación se hará por orden obtenido en la oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

Quinta.- Aquellos concursantes que soliciten destino en Centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias especificas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo reflejado en el apartado tercero de la Orden de 21 de Octubre de 1.988.

Quienes obtengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que sobre el conocimiento de la Lengua Catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de Abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su Disposición Adicional Sexta (B.O.C.A.I.B. de 20 de Mayo).

Sexta.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de los restantes Entes Autonómicos convocantes, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por el Centro o la unidad Administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso por aquel en que hubiera ejercido su último destino docente.

Los participantes que concurran por los apartados 3 y 4 de la base cuarta, únicamente presentarán instancia por duplicado.

En el momento de presentación de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo y con los datos a que se refiere el primer párrafo de esta base.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía, u Oficina de Tasas del Ministerio de Educación y Ciencia o de los organismos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Séptima.- Las solicitudes y documentación podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería ó en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las oficinas a que se refieren los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley

6/1985, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá, bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el Centro de destino del concursante. Los concursantes en servicio activo, sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Los participantes por los apartados

3 y 4 de la base cuarta de la presente convocatoria, la dirigirán en todo el caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos comenzará a computarse a partir del día 9 de Noviembre y terminará el 25 de Noviembre de 1.988, ambos inclusive (15 días hábiles). Finalizado este plazo no se admitirá ninguna documentación.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renunciar a participar en el Concurso de Traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta el 15 de Diciembre de 1.988, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido en la base decimotercera, para las reclamaciones a la lista provisional.

Novena.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuren en los Anexos de la convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de educación de las restantes Comunidades Autónomas.

En caso de disparidad entre el código del Centro y la provincia se atenderá exclusivamente el número de código, sin que quepa previsión anterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún Centro existente, o se obtenga destino en un Centro no deseado, que corresponda al código en cuestión.

Asimismo, los concursantes deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura tal como figura en la base primera de esta Orden o en los anexos correspondientes.

En el caso de que código de la asignatura no esté expresado correctamente, podrá no ser tenida en cuenta la solicitud para tomar parte en el concurso.

Décima.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 730/1.986 de 11 de Abril (B.O.E. de 17 de Abril). Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo para el que hayan solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente.

Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que deseen ejercitarlo, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes en lo que se refiere a estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados del 3.2. al 3.9 (excepto el 3.6) del baremo de puntuaciones del anexo de la Orden de 21 de Octubre de 1.988, la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas por asignatura ó grupos de asignaturas afines, que se regularán por resolución de la Dirección General de Personal y compuestas por los siguientes miembros:

a) Para el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato:

- Un Presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia de educación. - Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato, en activo, de la asignatura a que se refiere el concurso.

b) Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: - Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa, Catedrático Numerario de Bachillerato o Profesor Agregado de Bachillerato.

- Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

C) Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

d) Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa. - Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Escuelas de Maestría Industrial.

e) Para el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuatro Vocales, del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

f) Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

g) Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuatro Vocales de los Cuerpos de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

h) Para los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

- Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera de los Cuerpos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de personal de entre los que ejerzan funciones de dicha Dirección General.

Se podrán nombra, de conformidad con los criterios por los que se designen las Comisiones Dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las asignaturas objeto de Concurso de Traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias.

Asimismo, cuando el número de participantes sea reducido se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de asignaturas afines.

A los efectos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 236/1.988 de

4 de Marzo, y conforme a las clasificaciones que recogen la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría primera cuando hayan de evaluar méritos de los Cuerpos correspondientes al Grupo A, y categoría segunda cuando evalúen los méritos de los Cuerpos incluidas en el Grupo B.

Duodécima.- La plaza obtenida en la resolución definitiva será irrenunciable.

Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las Resoluciones provisionales de los Concursos de Traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de la Orden de 21 de Octubre de 1.988, atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a)- Mayor puntuación en el apartado primero.

b)- Mayor puntuación en el apartado segundo.

c)- Mayor puntuación en el apartado tercero.

d)- Mayor puntuación en el apartado cuarto.

e)- De persistir el empate éste vendrá dirimido por el número de orden en la oposición, si se tratara de la misma promoción y de ser ésta distinta, primará la anterior.

Décimotercera.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las Resoluciones provisionales, a través del Organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base octava de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Décimocuarta.- Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitivas las Resoluciones provisionales y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimoquinta.- Los Profesores excedentes que reingresen al Servicio Activo como consecuencia del concurso presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Décimosexta.- La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1.989/1.990.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a V.I.

Sevilla, 22 de octubre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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