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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto
381/1986, de 3 de diciembre, regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía y las Comisiones de Compras de las distintas Consejerías, estableciendo el último párrafo de su artículo tercero que "los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía podrán constituir Comisiones de Compras cuya composición guardará analogía con la regulada anteriormente para las Consejerías".
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
1º. Se constituye la Comisión de Compras del Instituto Andaluz de Administración Pública, con las competencias previstas en el artículo 4º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre de modificación del anterior.
2º. La Comisión de Compras del Instituto Andaluz de Administración Pública estará compuesta por el Secretario General del Organismo, como Presidente, el Jefe de Servicio de Selección y Formación y el Jefe de Gabinete de Investigación, Documentación y Estudios, como vocales, y el Jefe del Departamento de Administración General que actuará como Secretario.
3º. Cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, podrá incorporarse a la Comisión de Compras personal técnico especializado a efectos de asesoramiento, con voz pero sin voto.
4º. Cuando la Comisión de Compras deba actuar como Mesa de Contratación, se incorporarán a la misma un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.
Sevilla, 26 de enero de 1988.- La Directora, Carmen Calleja de Pablo.
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