Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ACUERDO de 25 de noviembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a formalizar un convenio de colaboración con la Federación Andaluza de Caza.

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La actividad cinegética está adquiriendo una creciente importancia económica y social, en general y en nuestra Comunidad Autónoma en particular, produciéndose grandes dificultades para que un considerable número de cazadores puedan llevar a cabo esta práctica deportiva. La Federación Andaluza de Caza ha alcanzado un alto grado de implantación y representatividad en el colectivo de cazadores, con más de

600 sociedades federadas y un número de socios que supera los 100.000. Con ello se ha convertido en el interlocutor más idóneo para colaborar con la Administración en la tarea de lograr una mejor ordenación y fomento de los recursos ginegéticos, en beneficio del mayor número de cazadores, en particular, de aquéllos de economía más modesta. Para conseguir que esta colaboración se traduzca en el logro de unos objetivos concretos, procede la firma de un convenio que contemple entre otras acciones, las adjudicaciones de terrenos cinegéticos de propiedad estatal o de la Junta a las sociedades federadas; los mecanismos de colaboración para la administración y fomento de la caza, así como para su cuidado y policía; el establecimiento de líneas de ayuda a acciones cinegéticas y la colaboración en la prevención y lucha contra los incendios forestales de gran incidencia sobre los hábitats de la fauna salvaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión del día 25 de noviembre de 1987.

ACUERDO:

Primero. Se autoriza al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria a formalizar un Convenio de colaboración con la Federación Andaluza de Caza, que figura como anexo.

Segundo. Los gastos que se deriven de a aplicación del Convenio se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Sevilla, 25 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA Y

LA FEDERACION ANDALUZA DE CAZA.

Transferidas las competencias en materia cinegética a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 1.096/1.984, de 4 de Abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de conservación de la naturaleza y asignadas dichas competencias al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA), por la Ley 8 de 1.984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria y por el Decreto 255/1.984 de 9 de Octubre, en su correspondiente ámbito funcional y territorial, este Organismo se ha planteado la necesidad de revisar los criterios de administración de la caza, que debe ser considerada como un recurso natural renovable, cuyo aprovechamiento racional garantice la persistencia de las especies cinegéticas y la conservación de las especies declaradas protegidas.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta la creciente importancia económica y social de la actividad cinegética, con un elevado número de cazadores que, en su mayoria, bien por la propia escasez de la caza o bien por el elevado precio de los permisos para cazar, encuentran grandes dificultades para esta práctica deportiva.

Dado que la Federación Española de Caza, en general y la Federación Andaluza de Caza en particular, han alcanzado un alto grado de implantación y por tanto, una amplia, representatividad en el importante colectivo de cazadores, con más de 600 Sociedades Federadas en Andalucía y un número de socios que supera los 100.000, parece claro que debe ser la Federación un interlocutor adecuado para el Organismo responsable de la caza, en la tarea de lograr una mejor ordenación y fomento de los recursos cinegéticos, en beneficio del mayor número de cazadores y, en especial de aquellos de economía modesta.

En este sentido y rompiendo una larga etapa de incomprensión, desconocimiento y falta de cooperación, entre la Administración y las Federaciones, el IARA, a lo largo de sus más de tres años de existencia, ha abierto un período de contactos y consultas con los miembros de dichas Federaciones de Caza que, consolidado con la creación de la Federación Andaluza de Caza en 1.986, ha permitido establecer las bases de una intensa colaboración entre ambas Entidades.

Con el fin de conseguir que esta colaboración se traduzca en el logro de unos objetivos concretos, procede la firma de un convenio que contemple, entre otras acciones, las adjudicaciones de los aprovechamientos cinegéticos en los terrenos de propiedad estatal o de la Junta, adscritos al IARA, a las Sociedades Federadas; el establecimiento de mecanismos de colaboración para la administración y fomento de la caza, así como para su cuidado y policia; la creación de líneas de ayudas a acciones cinegéticas y la colaboración en la prevención y lucha contra los incendios forestales de gran incidencia sobre los espacios naturales ocupados por la faunta salvaje.

Por todo ello, de una parte el Iltmo. Sr. D.Francisco Vázquez Sell, Presidente del IARA y de otra D.Andrés Gutiérrez Lara, Presidente de la Federación Andaluza de Caza acuerdan en este acto un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

I.- DE LA ADJUDICACION DE LOS APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS.-

Cláusula 1.-

El IARA ofrecerá la adjudicación directa de los aprovechamientos cinegéticos de caza menor y jabali, en determinados Montes del Estado o de la titularidad de la Junta de Andalucía, administrados por dicho Instituto, a las Sociedades Deportivas Federadas de Caza. A tal fin, anualmente, se elaborará una relación de los terrenos de dichos montes cuyo aprovechamiento cinegético sea suscetible de adjudicación.

Cláusula 2.-

Las adjudicaciones se efectuarán con arreglo a la legislación forestal vigente, quedando sometidas a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas en los que se fijará el importe de los aprovechamientos y el baremo de adjudicación.

La vigencia de cada adjudicación será de tres años, prorrogable a seis.

Cláusula 3.-

Para poder optar a estas adjudicaciones, la Sociedad deberá acreditar fehacientemente estar legalmente constituida y federada, no tener fines lucartivos y ademàs cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser de inscripción abierta para los cazadores locales en igualdad de condiciones para todos aquellos cazadores que deseen asociarse para cazar en los terrenos objeto de adjudicación, teníendose en cuenta que un mismo cazador no podrá cazar en más de un coto de Sociedades Deportivas Federadas adjudicatarias.

b) Del número total de jornadas de cazador establecido en el Programa Anual de actuaciones se reservará al menos, un 25% para permisos a cazadores federados no pertenecientes a la Sociedad adjudicataria, que serán sorteados por la Federación Andaluza de Caza, ante notario, entre los peticionarios existentes y con asistencia de un representante del IARA. A tal fin, se establecerá un calendario y unas normas de sorteo que debe ser hecho público, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su celebración.

Cláusula 4.-

Las solicitudes de adjudicación, acompañadas de un plan de conservación y aprovechamiento cinegético, redactado por técnico competente y con el informe de la Federación Andaluza de Caza, se presentarán en la Dirección Provincial del IARA correspondiente que las elevará a la Presidencia del Instituto.

Cláusula 5.-

Las Sociedades adjudicatarias deberán redactar un programa anual de actuación, que desarrolle el plan de conservación y aprovechamiento y en el que se determinarán para la temporada de caza, entre otros extremos, las especies a cazar, número de jornada de cazador e importe de los permisos para los cazadores ajenos a la Sociedad.

Estos programas serán tramitados e informados por las Federaciones Provinciales de Caza, presentándose en el de la Orden General de Vedas, en las Direcciones Provinciales del IARA, que decidirán si procede su aprovación antes del 15 de Septiembre.

Cláusula 6.-

Los terrenos cuyo aprovechamiento cinegético haya sido adjudicado a una Sociedad, podrán ser incorporados a un coto de caza menor colindante, del que sea titular dicha Sociedad, debiendo cumplir las cláusulas 4. y 5., si bien la proporcionalidad de permisos a sortear se fijará en función del porcentaje de la superficie cedida sobre la total del coto.

Cláusula 7.-

El importe obtenido por la adjudicación de los permisos deberá ser invertido en un 50%, por la Sociedad, en los terrenos adjudicados y el otro 50% será destinados, por la Federación Andaluza de Caza a la financiación de las actuaciones contempladas en el capítulo IV del presente Convenio.

Cláusula 8.-

El IARA promoverá la declaración de ZONA DE CAZA CONTROLADA, en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para ser administrados por Sociedades colaboradoras de caza, de conformidad con lo establecido en el Art.16 del Reglamento de la Ley de Caza y concordantes, estimándose como mérito preferente ser Sociedad local federada.

Cláusula 9.-

Las sociedades Federadas, titulares de cotos de caza, podrán solicitar la agregación de fincas enclavadas, de conformidad con lo establecido en el Art.18 puntos 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Caza.

El IARA resolverá sobre la petición formulada dentro del plazo máximo de tres meses legalmente establecido y dando preferencia a la tramitación de estos expedientes. A tales efectos se solicitará informe de la Federación Andaluza de Caza en los casos que se estime necesario.

II.- DE LA ADMINISTRACION Y FOMENTO DE LA CAZA.-

Cláusula 10.-

La Federación Andaluza de Caza colaborará en cuantas iniciativas emprenda el IARA para el fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética y de la conservación de la naturaleza, manteniéndose los oportunos contactos que permitan celebrar consultas previas a cualquier decisión a adoptar sobre estos temas.

La Federación Andaluza de Caza prestará especial apoyo, en la difusión y exacto cumplimiento por sus asociados, a cuantas normas sean dictadas por este Instituto en pro de la caza y en defensa de nuestros recursos naturales.

Igualmente, prestará su colaboración en las campañas de información sobre especies cazables y protegidas, infracciones a la Ley de Caza, sanciones, daños, furtivismo, etc.

Cláusula 11.-

Cuando se instaure el exámen del cazador, se establecerán procedimientos de cooperación entre el IARA y la Federación Andaluza de Caza para su realización, redacción del temario, cursos de preparación, etc.

Cláusula 12.-

La Federación Andaluza de Caza se compromete a colaborar con el IARA en la expedición de licencias de caza de sus asociados y colaboradores.

Cláusula 13.-

La Federación Andaluza de Caza elevará al IARA sugerencias e informes en materia cinegética desde los distintos puntos de vista: técnico, económico, social, ecológico, jurídico, etc.

Cláusula 14.-

La Federación Andaluza de Caza colaborará con el IARA en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las distintas poblaciones de la fauna silvestre, así como tal buen estado sanitario de las mismas. En este sentido, se podrán establecer planes conjuntos para la recogida de especies enfermas o heridas para llevarlas a los centros de recuperación, el establecimiento de comederos, la captura en vivo de especies abundantes en exceso en una comarca para su introducción en otras donde escaseen, en el control de poblaciones que puedan ser perjudiciales para el hombre, los cultivos agrícolas, los montes, la ganaderia o la fauna silvestre.

Cláusula 15.-

El IARA prestará ayuda a la Federación Andaluza de Caza en la organización y celebración de los distintos campeonatos de caza que se organicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la donación de trofeos, cesión de terrenos, ayuda técnica, etc.

III.- DEL CUIDADO Y POLICIA DE LA CAZA.-

Cláusula 16.-

El IARA y la Federación Andaluza de Caza promoverán la realización de cursos para la guarderia de caza con el fin de dotar a los guardas jurados de las Sociedades Federadas de la preparación y conocimientos adecuados para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Cláusula 17.-

La Federación Andaluza de Caza, a través de sus Guardas Honorarios y guardas jurados, colaborará en la vigilancia y denuncia de las infracciones a la Ley de Caza en cualquier tipo de terrenos cinegéticos dentro de su jurisdicción.

IV.- AYUDAS A ACTUACIONES CINEGETICAS.-

Cláusula 18.-

Dada la importancia que para el ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética tiene la realización de una serie de actuaciones como repoblaciones cinegéticas, vigilancia, granjas cinegéticas, obras de infraestructura (comederos, bebedores, cerramientos, etc.) el IARA podrá establecer dentro de los programas generales de ayudas con cargo a su presupuesto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, líneas de ayudas para dichas actuaciones con el fin de contribuir a que la Federación Andaluza de Caza y las Sociedades Federadas de cazadores puedan llevar a cabo actuaciones del tipo de las citadas.

Para que la Federación Andaluza de Caza y las Sociedades Federadas de cazadores puedan solicitar estas ayudas deberan cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y federada.

b) Ser titular, al menos, de un coto de caza o gestionar una zona de caza controlada.

c) Contar con un número de socios superior a ochenta.

d) Mantener una ejecutoria de marcado carácter social.

Cláusla 19.-

El IARA prestará ayuda a la Federación Andaluza de Caza y a las Sociedades de cazadores, en la medida que lo permitan sus medios materiales y humanos, en:

a) Repoblaciones cinegéticas.

b) Colaboración de la guarderia forestal.

c) Asistencia técnica.

d) Medios de comunicación y transporte.

Cláusula 20.-

Podrán ser objeto de ayudas económicas las siguientes actuaciones:

a) Establecimiento de granjas cinegética destinadas a repoblaciones o a la práctica de la caza deportiva.

b) Mejora de la infraestructura de los cotos de caza, de titularidad de las Sociedades o adjudicados a las mismas por el IARA, con inversiones en:

1.- Comederos y bebederos.

2.- Cerramientos.

3.- Siembras o mejoras en la alimentación de la fauna cinegética.

4.- Señalización.

5.- Caminos.

6.- Capturaderos.

c) Material diverso para uso de la guarderia federativa.

d) Otros conceptos que se consideren de interés cinegético.

Cláusula 21.-

Para la obtención de ayudas, deberá presentarse una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y, en su caso, un presupuesto razonado del importe de las mismas. Dicha documentación será tramitada, según el ámbito territorial a que se refiera, por las Federaciones Provinciales, con su informe favorable, a través de la correspondiente Dirección Provincial del IARA o por la Federación Andaluza de Caza, directamente en la Dirección General Técnica de este Instituto.

Cláusula 22.-

La presentación de estas ayudas económicas se hará de manera compartida entre el IARA y la Federación Andaluza de Caza, en las siguientes condiciones:

El IARA podrá aportar hasta un 30% del gasto presupuestado con cargo a las lineas de ayudas economícas previstas en sus presupuestos pra este fin.

La Federación Andaluza de Caza podrá aportar. Igualmente, hasta un 39% de dicho gasto con los fondos procedentes del 50% de adjudicación de permisos que le corresponde en virtud de lo establecido en la cláusula 7.

A estos efectos el IARA, conjuntamente con la Federación Andaluza de Caza, elaborará Planes de Actuación en los que se recogerán las condiciones para el otorgamiento de las ayudas económicas.

V.- COLABORACION EN LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.-

Cláusula 23.-

La Federación Andaluza de Caza promoverá entre los Guardas Jurados de Sociedades en concreto y, en general, en todo el colectivo de los cazadores, un espiritu de cooperación con la Junta de Andalucía en la vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales.

El IARA, de acuerdo con la Federación Andaluza de Caza, propondrá el nombramiento de la citada guarderia como vigilantes honorarios jurados de incendios forestales, al que hace referncia el Art.6 de la Ley 81/1.968, de 5 de Diciembre, sobre incendios forestales y dentro del condicionado de los Arts.27 y siguientes de su Reglamento.

Cláusula 24.-

A estos fines, la guarderia federativa y los guardas jurados de los cotos cuya titularidad corresponda a Sociedades Federadas, podrán asistir a los cursos que, sobre vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales, organicos la Junta de Andalucía, lo que les capacitará para una actuación eficiente en estos siniestros.

Cláusula 25.-

La Federación Andaluza de Caza promoverá en los pueblos situados en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma, la constitución de grupos de pronto auxilio para incendios forestales entre los miembros de las Sociedades de cazadores federadas locales, y la capacitación de los mismos en esta materia.

Cláusula 26.-

La Federación Andaluza de Caza proporcionará por provincias relaciones nominales y de situación de la guarderia federativa que facilite su movilización e intervención inmediata en casos de siniestros en su zona, pudiendo actuar dichos guardas como capataces dirijan las cuadrillas del personal voluntario reclutado para su extinción, teniendo en cuenta la capacitación que se les habrá proporcionado, bajo las órdenes del Director Técnico de la extinción y de la guarderia forestal.

Cláusula 27.-

La Federación Andaluza de Caza colaborará en la difusión dentro del medio rural de:

a) Cuantas normas sean dictadas por la Junta de Andalucía, para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

b) Campañas de información sobre precauciones a observar para evitarlos, medios a utilizar y medidas que deben ser tomadas, en caso de siniestro, para su extinción.

c) Cualquier tipo de mensaje social que se genere para promocionar una mayor concienciación ciudadana de los perjuicios que, directamente, causan estos siniestros a la flora y a la fauna en una primera apreciación, así como de las escuelas de otros, mucho más graves, que afectarán profundamente al medio físico natural.

VI.- SEGUIMIENTO Y VIGENCIA DE ESTE CONVENIO.-

Cláusula 28.-

Se constituirá una Comisión paritaria entre el IARA y la Federación Andaluza de Caza, formada por tres miembros de cada una de las partes, y cuyo Presidente será el Director General Técnico del IARA.

Dicha Comisión tendrá como funciones el seguimiento de este Convenio y velar por su correcto cumplimiento.

A las reuniones de esta Comisión podrán asistir, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, aquellas personas que se juzguen expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

Cláusula 29.-

El plazo de validez del presente Convenio se extiende hasta el 31 de Diciembre de 1.990 y podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, de no existir denuncia previa de alguna de las partes con, al menos, tres meses de antelación.

El incumplimiento de su clausulado, por alguna de las partes, dará lugar a su cancelación, previa denuncia con un mes de antelación.

Sevilla.- El Presidnete del IARA, Francisco Vázquez Sell; El Presidente de la Federación Andaluza de Caza, Andrés Gutiérrez Lara.

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