Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 27 de enero de 1988, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se dictan las normas a seguir para el nombramiento de Corredores de Comercio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 17.9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre establece como competencia de la Comunidad Autónoma el Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, de conformidad con las Leyes del Estado. Esta competencia quedó atribuida a la Consejería de Economía, Industria y Energía, mediante Decreto 125/1982, de 13 de octubre. Por posterior reestructuración de Consejerías, Decretos del Presidente

130/1986, de 30 de julio y 10/1987, de 3 de febrero, esta competencia ha sido asumida por la Consejería de Hacienda adscribiéndose, dentro de ella, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por Decreto

79/1987, de 25 de marzo.

Esta Dirección General, con el objeto de adecuar su actuación a la legislación Estatal vigente sobre la materia y seguir unas pautas uniformes de procedimiento que sirvan de garantía jurídica para el Cuerpo de Corredores de Comercio, estima conveniente dictar las normas que deben seguirse para efectuar los Nombramientos de Corredores de Comercio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo Séptimo, apartado Dos, del Decreto 79/1987, de 25 de marzo sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda.

D I S P O N G O:

Primero. Los Nombramientos de Corredores de Comercio que deban ocupar plaza en la Comunidad Autónoma de Andalucía se harán de conformidad con lo estipulado en la legislación del Estado, en concreto el Reglamento de Régimen interior de los Corredores de Comercio, y las normas contenidas en esta Resolución.

Segundo. Recibida en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Junta de Andalucía la comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañada del expediente seguido en el Concurso de traslados, Concurso-Oposición u Oposiciones Libre de que se trate, se procederá al nombramiento de los Corredores de Comercio que vayan a servir plaza en el Territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto se dictará la correspondiente Resolución por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Junta de Andalucía, que inmediatamente será remitida al BOJA para su publicación.

Tercero. De los Nombramientos aludidos, se dará traslado. a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. b) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

Cuarto. Se comunicará en el plazo de quince días, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, por parte de los Presidentes de las Juntas Sindicales correspondientes, de la fecha que tenga lugar la toma de posesión de los Corredores de Comercio nombrados.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 27 de enero de 1988.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.

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