Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de enero de 1988, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se deja sin efecto la de 24 de abril de 1987.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 111. de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión Provincial de la Vivienda en la reunión de fecha 20 de enero de 1988 ha resuelto dejar sin efecto su resolución de 28 de abril de 1987 publicada en el BOJA núm. 42 de 18 de mayo de 1987 y por la que se aprobó la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 21 viviendas de Promoción Pública en Ibros (Jaén), por haberse producido un error de hecho en la recepción de dichas solicitudes, procediendo a retrotraer las actuaciones al momento de comisión de dicho error, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre, hacer pública una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas 21 viviendas de Promoción Pública en Ibros (Jaén) construidas al amparo del expediente J-86-080/V.

Las viviendas a adjudicar en régimen de alquiler se encuentran situadas entre las calles: Linares y Camino de Capones, de Ibros (Jaén) y sus características son:

Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de Ibros (Jaén), en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el impreso oficial que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento.

En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto 237/85. El precio del arrendamiento será del 3% del coste real de la vivienda. Los peticionarios del régimen de Familia Numerosa podrán gozar de los beneficios que les otorga la Ley, previa petición a la que se acompañará fotocopia del título correspondiente, debidamente compulsada, así como de una subvención de hasta el 50% de la renta correspondiente. Las solicitudes se clasificarán de acuerdo con los baremos fijados por el Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Jaén, 20 de enero de 1988.- El Delegado, Francisco Vallejo Serrano.

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