Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de enero de 1988, por la que dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1385/ 85, interpuesto por don Luis Martí Melgar.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1385/85, interpuesto por Don Luis Martí Melgar contra resolución de 7 de septiembre de 1985 de la Consejería de Salud confirmatoria de otra anterior de 9 de diciembre de

1984, recaída en expediente disciplinario, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 4 de noviembre de 1987. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre de D. Luis Martí Melgar contra la resolución de 7.9.85 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que impone al recurrente las sanciones de apercibimiento con constancia en el expediente y de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de tres meses, por estimarlo autor de sendas faltas, una leve y otra grave, debe declarar y declara, que lo procedente es considerarlo autor de dos faltas leves, con sendas sanciones de amonestación con constancia en el expediente, previstas en artículo 66,2,b del Decreto 3160/66 y sancionadas en el 67, confirmando la resolución impugnada en cuanto esté de acuerdo con tal declaración por resultar en ello ajustada a Derecho y anulándola en cuanto impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses por no resultar en ello ajustada a Derecho, y procediendo en su consecuencia la devolución de las antidades que por tal suspensión le hubiesen sido retenidas o no abonadas, sin que haya lugar a expresa imposición de costas".

Sevilla, 20 de enero de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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