Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de octubre de 1988, de la dirección General de Planificación y centros, por la que se establecen las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes de Bachillerato y Formación profesional.

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La Consejería de educación y Ciencia convocó pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición, para el ingreso en los distintos cuerpos docentes de la Administración, entre los de profesores Agregados de Bachillerato, profesores Numerarios de Escuelas de Maestria Industrial, y maestros de Taller de escuelas de Maestría Industrial, mediante orden de

25 de Marzo de 1988 (BOJA de 1 de Abril).

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, corresponde a esta Dirección General de planificación y Centros de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de la citada orden y en cumplimiento del articulo 107 de la ley general de Educación y Ciencia establecer las normas que reguelen la fase de prácticas.

El objeto de dicha fase según establece la base 9 de la referida convocatoria, es valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. No obstante, esta Dirección General, consciente de la importancia de la formación didáctica del profesorado, pretende potenciar las actividades formativas en esta fase de prácticas. En el mismo sentido, considera que la integración en las diversas tareas del Seminario o Departamento es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto:

1º Duración de las práctica.-

La duración de la fase de prácticas no será superior a seis meses, contando a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar antes del 28 de febrero de 1989. En cualquier caso, el periodo de incorporación no será posterior al 15 de diciembre del presente año.

No obstante lo anterior, por causas legales que serán dehbidamente justificadas, el plazo para la incorporación a la citada fase de prácticas podrá ampliarse hasta el 4 de Abril, debiendo estar finalizada el 30 de Junio.

2º Desarrollo de la fase de prácticas.-

Durante la fase de prácticas se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de noviembre, los profesores nombrados en prácticas durante el curso 1988/89 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

los profesores que sean nombrados en prácticas con posterioridad al mes de noviembre, recibirán instrucciones por parte de las Comisiones cañificadoras para el cumplimiento de lo que se indica en el apartado siguiente.

2.2 los profesores en prácticas habrán de presentar al comienzo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir y que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2.2.1. programación de los cursos de las asignaturas a impartir, que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio (BOJA del 7de agosto) que aprobó el temario sobre cultura Andaluza y en la orden de 21 de agosto y Resolucióm de 28 de agosto de 1984, que lo desarrollaren (BOJA de 11 de septeimbre).

Igualmente la programaciónm habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2 Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el seminario o Departamento como con los alumnos en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3 El proyecto de trabajo regualdo en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor de prácticas dentro del Seminario o Departame4nto, y será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión calificadora antes de que finalice el mes de noviembre.

2.4 Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los jefes de seminario o departamento arbitrarán lzas medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios o Departamentos correspondientes de la materia en que está en prácticas, aunque no la imparta en sus horas lectivas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

El Jefe del Seminario o Departamento, con los asesoramientos oportunos, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Seminario o Departamento, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

En el caso de que el profesro en práct6icas sea el Jefe del Seminario o Departamento, el informe será emitido por el Director incorporándose dicho informe a la documentación del mencionado profesor.

2.5 El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarro llo de las prácticas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el seminario correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por áquel, oriéntandoles y aconsejandole sobre los aspectos metodológicos oportunos.

2.6 Igualmente se recabará del Director información por escrito del profesor en prácticas, acerca de la integración del mismo en las tareas del centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

2.7 Por servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a lo efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte fde los profesores en prácticas de las instituciones autónomicas andaluzas, así como de la normativa y programas docentes de la Consejería de educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su conexión con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de actividades para el perfeccionamiento del personal docente como dentro de la pontenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán al objeto de conseguir la mayor unificación al respecto.

2.8 Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez dias naturales siguientes, el profesor redactará una Memoria Final breve y esquemática, donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que se hafce de las mismas.

Esta memoria será entragada al presidente de ña Comisión Calificadora para su inclusión en el informe-resumen final.

2.9 Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el presidente convocará a las Comisión Calificadora para emitir dictamen sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto 8 de la presente resolución.

3º. Composición de las Comisiones calificadoras.

3.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones calificadoras, cuya composición, constitución y funciones se determinan en los siguientes puntos.

3.1.1 Fase de prácticaws para ingreso en el Cuerpo de profesores Agregados de Bachillerato.

En el nivel de Bachillerato la evaluación será realizada en cada una de las Provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras constituidas por áreas (Anexi I), siempre que hubiera en dicha provincia un npúmero estimado suficiente de profesores en prácticas de la materia correspondiente.

Se establecen las siguientes Comisiones:

a.- Comisión del área de Lenguaje.

b.- Comisión del área de Ciencias.

c.- Comisión del área Social Antropologica.

d.- Comisión del área de Formación Estética.

e.- Comisión del área de educación Física.

Estarán constituidas de la siguiente forma:

Pesidente: un Inspector de Educación

Vocales: Uno o más vocales por cada una de las asignaturas del área, siempre en dicha Provincia hubiera profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán profesores Numerarios de Bachillerato. En todo caso, el número total de vocales será de cuatro.

3.1.2 Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesors Numerarios de Escuelas de Maestria Industrial.

En el nivel de Formación Profesional la evaluación de ña fase de práctiocas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía popr Comisiones Calificadoras, constituidas por áreas (Anexo II) siempre que hubiera en esa provincia profesores en prácticas de la matería correspondiente.

Se establecen la siguientes comisiones;

a.- Comisión del área Formativa Común.

b.- Comisión del área de Ciencias.

c.- Comisión del área Tecnológica Industrial.

d.- Comisión del área Tecnológica de servicios.

estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de educación.

Vocales: Uno por cada una de las asignaturas que conforman el área, siempre que en dicha provincia hubiera un número estimado suficiente de profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán profesores numerarios de Formación profesional.

3.1.3. Fase de prácticas para ingreso en el cuerpo de Maestros de taller de las escuelas de Maestria industrial.

Para la evaluación de la fase de prácticas en el Cuerpo de Maestros de Taller existirán dos Comisiones en cada una de las provincias de Andalucía una de ellas del área Tecnológica Industrial y otra para el área Tecnológica de Servicios.

Cada una de las Comisiones estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de educación.

Vocales: Uno por cada una de las asignaturas que conforman el área, siempre que en dicha provincia huvbiera profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán profesores numerarios de tecnología y/o maestros de taller.

3.1.4 En aquellos casos en que el numero de profesores en prácticas lo aconseje se podrán constituir Comisiones de ámbito interprovincial.

3.1.5 En aquellos casos en que no hubiera suficientes Inspectores especialistas para ocupar la presidencia de las distintas Comisiones, se nombrarán presidentes de las mismas a profesores numerarios del área y nivel correspondientes.

3.2 A los efectos de integración en las Comisiones Calificadoras de aquellos profesores que por no tener suficiente número de hras en su materia imparten otras asignaturas, se entenderá como materia del profesor aquella a la que haya opositado. Dado que en el periodo de prácticas se valora prioritariamente las aptitudes didácticas de los profesores y no sus caonocimientos, que en esta etapa de su formación han de presuponerse, dicha valoración puede llevarse a cabo a pesar de que el profesor en prácticas no imparta su propia materia, circunstancia provisional impuesta a algunos profesores por limitaciones presupuestarias inmediatas. Las Comisiones Calificadoras prestarán especial atención a los profesores que se encuentren en esa circunstancia.

4º. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1 Los Presidentes de las Comisiones calificadoras serán nombrados por esta Dirección General de Planificación y centros. Los vocales serán designados medianre sorteo por las respectivas delegacines Provinciales, de entre el profesorado numerario de las distintas materias con destino en la Capital de la provincia.

4.2 Las diferentes Comisiones de cada provincia deberán quedar nombradas antes del dia 15 de noviembre del presente año.

5º. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones de cada provincia, los presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión calificadora en la segunda quincena de noviembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, de los cuales habra de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente resolución y se establecerán el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el servicio Provincial de Inspección.

6º. Valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de APTO o o NO APTO.

A tales efectos el presidente convocará una reunión de la Copmisión durante la priemera quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán váliods si asisten a la misma al menos 4/5 de sus miembros incluido el Ppresidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase sw prácticas previsto en el punto 2º de la presente resolución.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; de no existir empate admitirá el voto del presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto octavbo. Junto al Acta se redactará un inform-resumen que incluya toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente al que pertenece el profesor y a él tendrá acceso el interesado.

7º. Dispensa Fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en a base 9 de la Convocatoria, quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas a quienes hayan prestado servicios por un período de tiempo igual o superior a nueve meses como funcionarios interinos o como personal contratado del cuerpo en los que han superado las fases de concurso y oposición siempre que el nombramiento o contrato haya sido expedido por la Consejería de educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de educación y Ciencia y restantes Comunidades Autónomas.

Quienes deseen ser dispensados de la evaluación de la fase de prácticas presentarán ante el presidente de su comisión correspondienre, fotocopia compulsada del Título Administrativo o del nombramiento o contrato donde conste la asignatura. Número del Registro de Personal y duración Real de los servicios. la Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la dispensa o no de la evaluación de la fase de prácticas.

8º. Actas de calificación final.-

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo III y será firmada por los miembros asistentes según el apartado anterior.

las Comisiones Calificadoras confeccionarán Actas distintas para cada una de las asignaturas del área para la que hayan sido constituidas.

El Acta de constitución junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 25 de marzo, a tráves de las delegaciones correspondientes, a esta Dirección General de Planificación y centros, que procederá a remitir dichas Actas de calificación final a la Dirección General de personal de esta consejería.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases de las respectivas convocatorias se publicará en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobadps en cada concurso-oposición remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

9º Superación de la fase de prácticas.

de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria, los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, según lo establecido en el articulo 22 del real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.

10º Los profesores que, habiendo superado la fase de oposición para ingreso en el cuerpo de Profesores Agregados de bachillerato, se encuentren realizando la fase de prácticas en centros Públicos de Formación Profesional y los que habiendo superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo de profesores Numerarios de escuelas de Maestria Industrial o en el Cuerpo de Maestros de Taller de escuelas de Maestria Industrial se encuentren realizando la fase de prácticas en Centros Públicos de Bachillerato, deberán ajustarse para la realización y evaluación de las mismas a las normas que con crácter general se establecen en la presente Resolución.

la evaluación de la fase de prácticas de dicho s profesores se llevará a cabo por la Comisión Calificadora provincial de Bachillerato o Formación Profesional del nivel y materia a la que opositaron.

La programación prevista en el pounto 3.2. de esta Resolución se efectuará sobre los distintos cursos de bachillerato o Formación Profesional de la asignatura a la que hubieran opositado o a la que efectivamente impartan, a opción del interesado.

11º. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 1988.- El Director general, Francisco Soriano Serrano.

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